Cámara de Diputados da trámite de publicidad a tres dictámenes de las comisiones de Justicia y de Trabajo

Política
  • Contienen reformas sobre reducción de la jornada laboral, delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, y certificación laboral para la agroexportación

El Pleno de la Cámara de Diputados conoció para trámite de declaratoria de publicidad tres dictámenes en materia de reducción de la jornada laboral, delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, y certificación laboral para la agroexportación y protección de los ecosistemas forestales.

Reducción de la jornada laboral

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social se emitió declaratoria de publicidad al dictamen a la minuta que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, sobre reducción de la jornada laboral.

Establece que la jornada laboral podrá distribuirse de común acuerdo por las personas empleadoras y trabajadoras; su duración máxima será de 40 horas a la semana y ocho al día, podrá prolongarse por situaciones extraordinarias y se abonará como salario por ese tiempo 100 por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias. El tiempo extraordinario no excederá de doce horas en una semana.

Indica que las personas trabajadoras no están obligadas a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, que se pagará doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria y que la suma de ambas jornadas no podrá ser mayor a doce horas diarias. También estipula que por cada seis días de trabajo se deberá otorgar, por lo menos, un día de descanso con goce de salario íntegro.

También, señala como obligación de las personas empleadoras registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización y proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen el ámbito de aplicación y excepción a la obligación establecida en el párrafo que antecede. El contenido del registro electrónico hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y empleadora.

Además, impone multa de 250 a cinco mil Unidades de Medida y Actualización a la persona empleadora obligada que incumpla con esta disposición.

En los artículos transitorios precisa que la duración de la jornada laboral se alcanzará de manera gradual, hasta alcanzar las 40 horas. A partir del 1 de enero de 2026, serán 48 horas; en 2027, 46; en 2028, 44; en 2029, 42; y, finalmente, en 2030, 40.

Por lo que se refiere a la jornada extraordinaria, también se alcanzará de manera gradual para llegar a las 12 horas. En 2026 y 2027, serán nueve horas; en 2028, 10; en 2029, 11 y en 2030, 12.  El periodo del 1 mayo al 31 de diciembre de 2026 permitirá a las personas trabajadoras y empleadoras ajustar los procesos de trabajo.

Delitos contra el ambiente y la gestión ambiental

De la Comisión de Justicia, se conoció dictamen que modifica el Código Penal Federal, en materia de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.

Plantea una sanción de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa, al que, sin causa legítima, rehusare a prestar un servicio de interés público a que la Ley le obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa.

También aplica una pena de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a cien días multa al que, empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o resista al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal.

A quien quebrante por cualquier medio los sellos puestos por la autoridad competente, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de cien a diez mil días multa. La pena de prisión y la multa señaladas aumentarán hasta una tercera parte cuando después del quebrantamiento del sello se continúe con la conducta que originó la imposición de la sanción.

Se aplicará pena de dos a diez años de prisión y de seiscientos ochenta y siete a seis mil ochocientos setenta y ocho días multa, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.

Con dos a diez años de prisión y de seiscientos ochenta y siete a seis mil ochocientas setenta y ocho días multa, se castigará a quien introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, según corresponda, alguna enfermedad contagiosa que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los ecosistemas.

En tanto, al que desmonte, extraiga o destruya cualquier tipo de vegetación natural o recurso forestal maderable, se le sancionará con uno a nueve años de prisión y de mil a cinco mil días multa. Al que corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, se impondrá pena de dos a diez años de prisión y de mil a cinco mil días multa. Para el que realice actividades de ocupación, invasión o cambio de uso de suelo en cualquier tipo de terreno forestal, se establece una pena de dos a diez años de prisión y de mil a cinco mil días multa.

Advierte que cuando las conductas a que se refiere este artículo se realicen empleando armas de fuego o por cualquier otro medio violento en contra de las personas o para obtener un lucro o beneficio económico, se aumentará hasta en quince años de prisión y hasta ocho mil días multa.

La pena se aumentará hasta en veinte años de prisión y hasta diez mil días multa para el caso en que las conductas antes referidas afecten un Área Natural Protegida.

También impone pena de dos a diez años de prisión y de seiscientas ochenta y siete a seis mil ochocientos setenta y ocho días multa a quien genere, use o difunda información falsa o simulada, relativa a una persona jurídica, con relación a su desempeño, mejora o cumplimiento de las obligaciones previstas en leyes y normas ambientales, que induzca al engaño, error o confusión en los consumidores, inversionistas, instituciones del sistema financiero, o para alcanzar un lucro o ventaja indebidos.

Lo mismo ocurrirá a quien genere, use o difunda información falsa o simulada, ante las autoridades ambientales, para obtener registros, constancias, reconocimientos, distintivos, certificados de desempeño ambiental o cualquier otra relacionada con la gestión ambiental, así como a quien proporcione información falsa o simule el cumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales en materia de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero.

Certificación laboral

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social se publicó el dictamen que reforma los artículos 40, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, fracciones IV y VI, de la Ley de Comercio Exterior; y se adiciona el artículo 283 Quáter a la Ley Federal del Trabajo, en materia de certificación laboral para la agroexportación y protección de los ecosistemas forestales.

Se adiciona el artículo 283 Quater a la Ley Federal del Trabajo, para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social pueda expedir un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emitan las autoridades competentes.

También, el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para que dicha dependencia pueda expedir certificaciones de conformidad con la normativa aplicable, y el artículo 15 de la Ley de Comercio Exterior para precisar que las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación de mercancías, se podrán establecer cuando se trate de o prevenir la deforestación y el cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin autorización.