Revoca TEPJF acuerdo de Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena sobre desechamiento de queja por presunta doble militancia

Electoral

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad, el acuerdo emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena, por el que desechó de plano la queja que presentaron dos de sus militantes por la presunta comisión de actos contrarios a los principios, documentos básicos y normativa del partido político.

El asunto se deriva de la queja en contra de Hugo Eric Flores Cervantes, por rendir protesta como representante del partido PAZ ante el Consejo General del INE sin autorización de Morena, lo que, a juicio de quienes la promovieron, actualiza la prohibición de doble militancia; y en contra de Ariadna Montiel Reyes, presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del citado partido, por declarar públicamente que no tenía inconveniente en esa representación.

La CNHJ requirió a los quejosos, con base en su normativa interna, que precisaran e individualizaran los hechos denunciados y relacionaran con ellos sus pruebas y, posteriormente, desechó la queja por considerar que planteaba dos conductas distintas: la aceptación de la representación de otro partido político, y su consentimiento o tolerancia; conductas que no constituyen un solo hecho y tampoco acreditan conexidad suficiente.

A juicio de la CNHJ, cada imputación exige un análisis autónomo, por lo que tramitarlas juntas ampliaría indebidamente el objeto procesal y afectaría la defensa de las personas denunciadas, pues una narrativa común no equivale a unidad procesal, y por ello estimó que existía imposibilidad de integrar una litis única, por lo que tuvo por incumplidos los artículos 54 del Estatuto y 19 del Reglamento e hizo efectivo el apercibimiento, indicando que con tal determinación no se prejuzgaba sobre el fondo del asunto.

Inconforme, la parte recurrente promovió un juicio de la ciudadanía para impugnar el acuerdo de desechamiento de su queja, al considerar que tal determinación se dio por razones ajenas a los requisitos reglamentarios, y que, si estimaba necesario estudiar separadamente las conductas, podía escindir la queja en lugar de desecharla.

A su juicio, el hecho denunciado es uno solo, pues un militante asumió la representación de otro partido sin autorización de Morena y su presidenta nacional lo consintió públicamente, esto es, una conducta por acción y otra por omisión.

A propuesta de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, la Sala Superior determinó revocar el acuerdo impugnado, al resultar fundado el agravio, ya que la CNHJ desechó la queja bajo una exigencia no prevista en la normativa partidista, consistente en la integración de una litis única; además, la CNHJ tampoco explicó qué aspecto de la prevención había quedado sin atender.

El Pleno estimó que, aún si la CNHJ considerara que las conductas no debían conocerse en conjunto, esa conclusión no podía traducirse en una causa de improcedencia que derivara en su desechamiento. Por el contrario, su consecuencia natural es el trámite diferenciado de las imputaciones y no la negativa a conocerlas. A lo anterior se suma que la razón invocada por la responsable descansa en una figura procesal ajena a la naturaleza del procedimiento que sustanciaba.

En consecuencia, la Sala Superior ordenó a la CNHJ que, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, emita una nueva determinación en el expediente CNHJ-NAL-649/2026 en la que, de no advertir una causa de improcedencia prevista en su normativa interna, admita la queja y la sustancie conforme al Estatuto y al Reglamento. Esa determinación no podrá sustentarse en la falta de una litis única, en la falta de conexidad entre las conductas atribuidas a las personas denunciadas o en la insuficiencia del desahogo.

Si estima necesario un tratamiento diferenciado de las conductas denunciadas, la CNHJ deberá establecerlo al admitir la queja o, en su caso, escindirla, garantizando el derecho de defensa de cada persona denunciada. Lo anterior no prejuzga sobre el fondo de la queja, pues la CNHJ conserva plenitud de atribuciones para resolverla conforme a la normativa interna. (SUP-JDC-534/2026).