Determina TEPJF la inexistencia de calumnia y de uso indebido de la pauta en promocional del PRI sobre el gobierno Nuevo León

Electoral

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió —por unanimidad— la inexistencia de calumnia y de uso indebido de la pauta atribuidas al Partido Revolucionario Institucional (PRI) con motivo de un promocional de radio y televisión transmitido en Nuevo León denominado “Ruta del Enriquecimiento”.

Samuel Alejandro García Sepúlveda y Mariana Rodríguez Cantú denunciaron a dicho partido político por calumnia, al considerar que el promocional difundido contenía mensajes a través de los cuales se les imputaban hechos falsos vinculados con los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito.

Además, denunciaron el uso indebido de la pauta, al considerar que el PRI utilizó tiempos oficiales para difundir imputaciones delictivas sin sustento. Por lo que respecta a Mariana Rodríguez Cantú, adicionalmente, presentó otra queja para denunciar el uso indebido de imagen y Violencia Política por Razón de Género (VPG).

Durante la instrucción, la UTCE desechó parcialmente las quejas y destacó que se declaró incompetente sobre los planteamientos de Mariana Rodríguez relacionados con la supuesta comisión de VPG en su contra. Así, las denuncias continuaron su curso por la supuesta comisión de calumnia y uso indebido de la pauta.

Tras la investigación el PRI señaló, en su defensa, que el promocional no presenta contenido calumnioso, sino que constituye una crítica al trabajo gubernamental sobre temas de relevancia pública, por lo que se encuentra plenamente amparado en la libertad de expresión y en el derecho a la información bajo el estándar constitucional reforzado que rige el debate político.

En sesión pública, a propuesta del magistrado electoral Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior consideró que el promocional no imputa de manera expresa, directa e inequívoca la comisión de un delito a los denunciantes, sino que se trata de la emisión de opiniones y juicios de valor por parte de un partido político sobre temáticas de interés general.

Asimismo, el pleno estableció que las personas denunciantes, dada su calidad de funcionarios públicos y su amplia proyección en la vida pública y política, poseen un umbral de tolerancia mayor frente al escrutinio y la crítica en el debate público, por lo que las expresiones difundidas se encuentran dentro de los márgenes permitidos en la confrontación electoral.

En ese sentido, Samuel García, como titular del Poder Ejecutivo de Nuevo León, y Mariana Rodríguez, por su participación política y proyección pública, se encuentran sujetos a un mayor umbral de crítica en asuntos de interés público.

Finalmente, al no acreditarse la calumnia, tampoco se actualiza el uso indebido de la pauta, pues esta infracción se hizo depender de la supuesta difusión de contenido calumnioso. Además, el promocional no desnaturaliza la finalidad de los spots ordinarios, ya que los partidos pueden utilizarlos para deliberar sobre temas de interés general y problemáticas sociales como parte de su discurso político.

En consecuencia, se determinó declarar inexistentes las infracciones a la normatividad electoral atribuidas al instituto político denunciado (SUP-PSC-38/2026).