CIDH presenta caso ante la Corte IDH por violaciones en la investigación de la muerte de Arístides Soto Soto en Honduras

Internacional

Washington, DC — La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió el 1 de septiembre de 2026 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso Nº 13.033, Arístides Soto Soto, respecto de Honduras por la violación de los derechos a las garantías y protección judicial debido a la impunidad en la investigación de su muerte.

La petición inicial fue presentada ante la CIDH en mayo de 2003. En octubre de 2001, Soto Soto, periodista deportivo de 29 años, se hospedó en un hotel Holiday Inn de San Pedro de Sula para cubrir un evento deportivo. El 7 de octubre, sus colegas reportaron su desaparición y, dos días después, su cuerpo fue hallado en un sótano del hotel, en estado de descomposición y con múltiples lesiones.

Durante la investigación inicial, las autoridades decretaron la secretividad del proceso, lo que impidió el acceso de los familiares al expediente. En 2003 se decretó auto de prisión contra dos sospechosos y en 2005 se los absolvió de toda responsabilidad penal. En 2007, la Corte de Apelaciones revocó la sentencia, condenando a los dos acusados a 17 años de prisión. No obstante, solo uno de ellos fue capturado en 2017, mientras que el otro continuó prófugo.

En su Informe de Fondo No. 361/22, la CIDH determinó que se decretó la secretividad del proceso sin una debida ponderación ni justificación, observándose incluso que la prensa tuvo acceso al caso antes que la propia representación familiar. A su vez, observó que las autoridades no agotaron ni profundizaron en líneas de investigación relativas a la participación de otras personas en los hechos.

Respecto a la ejecución de decisiones, la CIDH determinó que el Estado no acreditó haber adoptado medidas necesarias y efectivas para capturar a uno de los condenados que estaba prófugo con Notificación Roja de Búsqueda Internacional por INTERPOL. En consecuencia, la Comisión señaló que existió una ausencia de ejecución de las decisiones judiciales, que implicó que el recurso judicial se tornara inefectivo y generara impunidad.

La Comisión concluyó que el Estado de Honduras es responsable por la violación de los derechos a 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como por la violación del derecho a la integridad personal de los familiares.

En consecuencia, la Comisión solicitó a la Corte IDH que establezca las siguientes medidas de reparación:

  1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas, tanto en el aspecto material como inmaterial, con medidas de compensación económica y satisfacción.
  2. Continuar el proceso penal para el total esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables, y adoptar un plan de acción para capturar a la persona prófuga.
  3. Adoptar medidas para evitar la repetición de los hechos, capacitar a las autoridades judiciales y policiales en materia de debida diligencia sobre la ejecución de órdenes de captura y establecer mecanismos de rendición de cuentas.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.