Remuneración de representaciones indígenas debe garantizarse con independencia de la disponibilidad presupuestal municipal: Sala Superior del Tribunal Electoral

Electoral

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, que un representante indígena náhuatl de un municipio del Estado de México debe recibir una remuneración equivalente a la de una regiduría. Su pago no puede quedar condicionado a la disponibilidad de recursos municipales.

A propuesta de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, el pleno estableció un criterio para determinar esa remuneración y garantizar su cumplimiento. Aunque el derecho de las representaciones indígenas a recibir un pago ya había sido reconocido en precedentes, subsistía la necesidad de fijar un parámetro objetivo y resolver si podía sujetarse a la suficiencia presupuestal.

Al presentar el proyecto, la magistrada destacó que la igualdad y la no discriminación deben traducirse en derechos efectivos y en un trato equitativo para quienes desempeñan funciones semejantes. Explicó que la remuneración contribuye a dignificar la representación indígena y a asegurar las condiciones para ejercer plenamente el cargo.

La controversia surgió cuando el representante indígena, electo para el periodo 2025-2027, reclamó que no era convocado a las sesiones de Cabildo ni recibía recursos materiales o remuneración. El Tribunal Electoral del Estado de México reconoció la vulneración a su derecho a ejercer el cargo y ordenó garantizar su participación con voz y voto, proporcionarle los medios necesarios y pagarle una remuneración periódica y retroactiva. Sin embargo, dejó su cuantificación al Cabildo, conforme a la capacidad hacendaria municipal. La Sala Regional Toluca confirmó esa decisión.

El representante impugnó la condición presupuestal y la falta de un parámetro para determinar su pago. La Sala Superior consideró procedente estudiar el recurso por su importancia y trascendencia.

El pleno explicó que, a partir de la reforma de 2024 al artículo 2° constitucional y de la acción de inconstitucionalidad 129/2024, las representaciones indígenas forman parte integrante y permanente de los ayuntamientos, con voz y voto en sus decisiones.

Sus funciones son comparables con las de las regidurías: ambas integran el órgano de gobierno, deliberan, votan y participan en la vigilancia de los asuntos municipales. Estas características justifican una remuneración equivalente, en condiciones de igualdad y sin discriminación.

La Sala Superior precisó que la autonomía para administrar la hacienda municipal no puede condicionar la efectividad de los derechos fundamentales. Corresponde a las autoridades realizar las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para garantizar el pago.

Por ello, revocó la sentencia de la Sala Regional Toluca y modificó la resolución del Tribunal local únicamente respecto de la remuneración. Ordenó al Ayuntamiento tomar como parámetro obligatorio la remuneración de una regiduría y cubrir las percepciones retroactivas y actuales correspondientes. Permanecen firmes las medidas que garantizan la participación con voz y voto y los medios necesarios para ejercer el cargo.

Para garantizar la disponibilidad de recursos, vinculó subsidiariamente al Congreso y a la Secretaría de Finanzas del Estado de México, en caso de que la suficiencia presupuestal lo requiera. Asimismo, desechó el recurso promovido por la presidenta municipal, al controvertir un acto derivado de otro consentido. (SUP-REC-353/2026 y acumulado SUP-REC-355/2026).