Ordena TEPJF al INE revisar la accesibilidad e igualdad en los trámites de personas adultas mayores para obtener la credencial para votar

Electoral

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, el acuerdo INE/CG520/2026 del Instituto Nacional Electoral (INE), exclusivamente respecto del umbral de 75 años establecido para acceder al mecanismo de flexibilización documental dirigido a personas adultas mayores que se encuentran imposibilitadas físicamente de acudir a los Módulos de Atención Ciudadana para obtener la credencial para votar.

El acuerdo del INE permitió que quienes tuvieran 75 años o más acreditaran la imposibilidad de obtener un certificado médico mediante un escrito bajo protesta de decir verdad. Asimismo, justificó ese umbral en que dicho grupo enfrenta mayores barreras de movilidad y acceso a servicios.

No obstante, el partido político Morena controvirtió el acuerdo del INE, al estimar que, reservar este mecanismo de flexibilización documental exclusivamente a la ciudadanía de 75 años o más resultaba discriminatorio e injustificado, pues se excluye a los adultos mayores de entre 60 y 74 años que también pueden enfrentar barreras físicas, económicas o sociales para obtener una nota o certificado médico.

A propuesta del magistrado presidente, Gilberto Bátiz García, la Sala Superior determinó que, si bien el INE cuenta con atribuciones para establecer medios alternativos de acreditación y que la flexibilización documental constituye una medida válida de accesibilidad, lo cierto es que, en el caso, el Consejo General no justificó suficientemente por qué reservó esta facilidad a las personas de 75 años o más, ni analizó adecuadamente la situación de las personas adultas mayores de entre 60 y 74 años que pueden enfrentar barreras semejantes.

El asunto reviste especial importancia porque permite definir el alcance de las obligaciones de las autoridades electorales para garantizar que el ejercicio de los derechos político-electorales sea efectivo y no meramente formal, particularmente respecto de las personas adultas mayores que enfrentan obstáculos de movilidad, económicos, de acceso a servicios de salud o de apoyo. En este contexto, los mecanismos especiales previstos para facilitar la obtención de la credencial para votar deben realmente remover las barreras existentes, evitando que los propios requisitos administrativos impuestos para acceder a ellos se conviertan en nuevas dificultades que terminen restringiendo el ejercicio del derecho.

Además, la controversia resulta relevante porque exige precisar el estándar de justificación que debe observar una autoridad cuando establece diferencias entre las propias personas adultas mayores con base exclusivamente en la edad. La decisión de otorgar una medida de flexibilización únicamente a quienes tienen 75 años o más obliga a examinar si ese umbral responde a razones objetivas y suficientes, considerando que las condiciones de salud, autonomía, movilidad, situación económica y redes de apoyo pueden variar significativamente dentro de este grupo. De esta manera, el asunto trasciende el caso concreto y permite reforzar que toda medida destinada a ampliar la accesibilidad debe observar los principios de igualdad, progresividad y accesibilidad, y que cualquier diferenciación etaria requiere una motivación especialmente sólida. (SUP-RAP-203/2026).