- La prisión provisional impuesta al director del medio digital La Hora de Cuba resulta injusta y desproporcionada frente a los hechos que originaron la acusación. A las irregularidades del proceso se suman obstáculos al ejercicio de la defensa, trabas al hábeas corpus y desinformación sobre su lugar de reclusión.
MADRID.- El Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH) exige la puesta en libertad del periodista Henry Constantín Ferreiro, director de La Hora de Cuba, detenido desde el 16 de septiembre y actualmente recluido en la prisión Kilo 7, en Camagüey, bajo medida cautelar de prisión provisional por un presunto delito de desobediencia.
El OCDH, tras examinar los detalles que se conocen hasta el momento y contactar con allegados a Henry, considera que existen serias vulneraciones en este caso, incluso de las garantías reconocidas por la propia legislación cubana, que cuestionan tanto la imputación formulada como la necesidad y proporcionalidad de mantenerlo encarcelado.
- La supuesta incomparecencia no convierte a Henry Constantín en autor de desobediencia
Las autoridades arbitrariamente sostienen la imputación en la presunta incomparecencia de Henry Constantín a una citación oral de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, para el 8 de septiembre, a la que llegó con unos 15 minutos de retraso. La policía política lo volvió a citar para el día 16, momento en que fue detenido.
La mera incomparecencia o tardanza en llegar a una citación ante una autoridad administrativa no constituye, por sí sola, un delito de desobediencia. En principio, correspondería determinar la naturaleza y fundamento legal de la citación, la obligación concreta que imponía, las formalidades de su notificación y las consecuencias que el ordenamiento establece por su incumplimiento.
La Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería ejerce funciones esencialmente administrativas y el ordenamiento dispone mecanismos administrativos, incluidos los sancionadores, para responder a determinados incumplimientos producidos en ese ámbito. El Derecho penal, por su carácter de última ratio, no puede sustituir automáticamente esos mecanismos ni convertir cualquier incumplimiento administrativo en delito.
Además, el artículo 189.1 del Código Penal sanciona la desobediencia a decisiones de autoridades o funcionarios públicos u órdenes de sus agentes o auxiliares dictadas en el ejercicio de sus funciones. Para ello no bastaría con acreditar que existió una citación y que Henry no compareció: las autoridades deben demostrar que su conducta reúne todos los elementos exigidos por el tipo penal y explicar por qué aquella incomparecencia trasciende el ámbito administrativo y adquiere relevancia penal.
Mientras esos elementos no se acrediten, no puede presumirse la existencia del delito ni utilizar esa imputación como fundamento automático para mantener a Henry Constantín en prisión provisional.
- Prisión provisional: una medida excepcional y desproporcionada en este caso
La prisión provisional constituye la medida cautelar más gravosa del proceso penal y exige una justificación individualizada de su necesidad.
Constantín carece de antecedentes penales, posee arraigo conocido y desarrolla públicamente su actividad profesional y cívica como director de La Hora de Cuba. A ello se suma un dato especialmente relevante: el propio artículo 189.1 del Código Penal establece para la desobediencia una sanción de seis meses a un año de privación de libertad, multa de 100 a 300 cuotas o ambas. Es decir, el legislador contempla expresamente una respuesta penal que ni siquiera requiere privación de libertad.
La existencia de la alternativa de multa no impide por sí sola una medida cautelar privativa de libertad, pero refuerza la obligación de justificar por qué resulta imprescindible encarcelar preventivamente a una persona sin antecedentes y qué riesgo procesal concreto no podría neutralizarse mediante una medida menos gravosa.
Al margen de la inexistencia del delito, el OCDH no conoce hasta ahora elementos que justifiquen semejante excepcionalidad. Mantener a Constantín encarcelado en estas circunstancias resulta desproporcionado y presenta indicios preocupantes de utilización del proceso penal para restringir su actividad periodística y cívica.
- Sin acceso efectivo al expediente no existe defensa efectiva
La defensa de Constantín ha denunciado que no ha podido acceder oportunamente al expediente ni conocer documentalmente los fundamentos de la prisión provisional, circunstancia que limita materialmente la posibilidad de impugnar la medida cautelar. Diversas fuentes independientes han documentado esta situación.
No basta con permitir formalmente la presencia de una abogada. El derecho de defensa exige conocer la imputación y las decisiones que restringen la libertad para poder combatirlas eficazmente.
- Un «cambio de labor» no puede paralizar un hábeas corpus
El hábeas corpus en favor de Constantín se confeccionó y firmó el 18 de septiembre, invocando el artículo 96 de la Constitución y los artículos 789.1 y 789.2 de la Ley 143/2021. Ese día no pudo presentarse ante el Tribunal Provincial Popular de Camagüey porque, según informó un custodio, el personal jurídico no se encontraba disponible debido a un denominado «cambio de labor». Finalmente, el escrito pudo presentarse el lunes 21 de septiembre.
La ley no deja dudas sobre la naturaleza de esta garantía. El artículo 787 de la Ley del Proceso Penal ordena la puesta en libertad, mediante un procedimiento sumarísimo, de quien permanezca privado de libertad fuera de los casos o sin las formalidades y garantías establecidas. Cuando el tribunal da curso a la solicitud, el artículo 790.2 establece un plazo de 72 horas para la presentación del detenido ante el tribunal en el día y hora señalados; posteriormente, el artículo 793 dispone la celebración de audiencia.
Una decisión administrativa sobre la organización del trabajo no puede neutralizar una garantía constitucional ni retrasar un procedimiento que la ley califica expresamente como sumarísimo.
A ello se suma que la familia ha recibido información imprecisa sobre cuándo tendrá lugar la audiencia. El OCDH exige que el Tribunal comunique de manera cierta y oportuna la fecha, hora y lugar, y garantice plenamente el ejercicio de las facultades procesales de las partes.
- Información falsa sobre el lugar donde se encontraba encarcelado Henry
La defensa recibió información de que Constantín había sido trasladado a la prisión Cerámica Roja. Esa información resultó falsa.
El propio Henry se comunicó posteriormente con su pareja y confirmó que se encuentra en la prisión de Kilo 7, y que el supuesto traslado a Cerámica Roja nunca ocurrió. La información ya cuenta también con corroboración pública independiente.
El OCDH considera particularmente grave que la desinformación alcance precisamente el lugar donde permanece una persona privada de libertad, mientras su defensa intenta ejercer acciones destinadas a controlar judicialmente esa privación.
El OCDH exige la puesta en libertad de Henry Constantín
La suma de estas circunstancias no puede analizarse aisladamente: una imputación cuya adecuación típica no aparece demostrada; una prisión provisional que requiere una justificación reforzada; obstáculos para acceder al expediente; dificultades para presentar y sustanciar oportunamente el hábeas corpus; e información falsa proporcionada sobre el lugar de reclusión.
El OCDH exige la puesta en libertad de Henry Constantín Ferreiro, el acceso inmediato e íntegro de su defensa a las actuaciones que legalmente correspondan, la comunicación formal de las decisiones adoptadas y la tramitación efectiva y sin nuevas dilaciones del hábeas corpus. Asimismo, pide el pronunciamiento de las organizaciones de defensa de la libertad de prensa y de los gobiernos democráticos.
La prisión provisional no puede funcionar como pena anticipada ni como instrumento para impedir que un periodista continúe ejerciendo pacíficamente su profesión y sus derechos.


