- Se ordena a diversas autoridades del Estado de México adoptar medidas para atender la sobrepoblación y el hacinamiento en el centro penitenciario de Neza-Bordo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) garantizó el derecho a vivir en condiciones de dignidad a las personas privadas de la libertad en el Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Nezahualcóyotl-Bordo Xochiaca (Centro Penitenciario Neza-Bordo). Para ello, ordenó a diversas autoridades del Estado de México adoptar medidas estructurales que permitan atender las condiciones actuales de sobrepoblación y hacinamiento.
El asunto tuvo origen en un juicio promovido por la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), en el que se reclamó la falta de medidas suficientes para atender las condiciones en las que se encuentran las personas privadas de la libertad.
Al presentarse la demanda en 2021, el centro penitenciario contaba con 1,834 espacios y alojaba a 5,116 personas; lejos de disminuir, la problemática se agravó, por lo que, para noviembre de 2025, el número de personas privadas de la libertad había aumentado a 5,823, lo que representaba un nivel de sobrepoblación de 217.50 %.
El Pleno determinó, en primer lugar, que la existencia del hacinamiento quedó plenamente acreditada, pues las propias autoridades responsables reconocieron la situación al rendir sus informes durante el juicio. Asimismo, concluyó que las autoridades estatales cuentan con atribuciones relacionadas con la organización, administración y funcionamiento del sistema penitenciario y, por tanto, tienen responsabilidades frente a las omisiones reclamadas.
La Corte también reconoció que la citada Secretaría Técnica cuenta con interés legítimo para promover este tipo de juicios de amparo, debido a su especial posición dentro del orden jurídico y a las funciones que tiene en materia de monitoreo, investigación, litigio y atención de actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y/o degradantes contra personas representadas por el IFDP.
Además, el Pleno determinó que en este caso no era necesario agotar previamente el mecanismo de control previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal, pues aunque ese procedimiento debe utilizarse ordinariamente para reclamar determinadas condiciones de internamiento, el hacinamiento estructural está exento al estar relacionado con afectaciones a la integridad personal y con la prohibición de tratos crueles e inhumanos y/o degradantes.
Al analizar el fondo, la SCJN señaló que el Estado ocupa una posición especial de garante frente a las personas privadas de la libertad y, en consecuencia, está obligado a asegurar que sus condiciones de internamiento sean compatibles con la dignidad humana. El Máximo Tribunal señaló que el hacinamiento puede afectar diversos derechos, entre ellos, la integridad personal, la salud física y mental, la alimentación, el agua, los servicios sanitarios y el trabajo, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el caso del centro penitenciario Neza-Bordo, el Pleno concluyó que los niveles de sobrepoblación son críticos y rebasan la capacidad de las autoridades para atender adecuadamente las necesidades de las personas.
En consecuencia, la Corte ordenó a las autoridades responsables adoptar las acciones necesarias para impedir que continúen o se agraven las condiciones de hacinamiento y garantizar condiciones de internamiento dignas y seguras. Además, deberán elaborar, en un plazo máximo de seis meses, un plan multidisciplinario e interinstitucional con acciones concretas para atender la sobrepoblación, el cual podrá contemplar mecanismos de coordinación entre autoridades, adecuaciones de infraestructura, gestiones presupuestales, la promoción de beneficios preliberacionales, programas de capacitación para las personas servidoras públicas y demás medidas que resulten necesarias para atender de manera integral esta problemática.
Las autoridades responsables deberán establecer un plazo razonable para ejecutar dicho plan y rendir informes trimestrales a la Suprema Corte y al juzgado de distrito encargado de vigilar el cumplimiento de la sentencia. Además, el Pleno ordenó dar vista a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, así como al instituto de la defensoría pública estatal.
Amparo en Revisión 310/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 23 de septiembre de 2026.
- Se garantiza la protección judicial de las marcas notoriamente conocidas:
La Suprema Corte determinó que las reglas que utiliza la Secretaría de Economía para autorizar denominaciones y razones sociales son constitucionales, siempre que se interpreten de manera que no impidan a las personas titulares de marcas demostrar, ante tribunales, que estas son notoriamente conocidas y requieren una protección reforzada.
El asunto derivó de la impugnación promovida por una empresa internacional de telecomunicaciones contra la autorización otorgada por la Secretaría de Economía a otra empresa para utilizar una denominación social semejante a una marca de su titularidad. Durante las diversas impugnaciones, se analizó si la marca podía ser considerada notoriamente conocida mediante la figura de “estimación” y, a partir del examen integral del material probatorio presentado por la empresa, se concluyó que las impresiones de sitios de internet, perfiles de redes sociales, el portal corporativo y reportes de valor de marca carecían de certificación que acreditara su origen y fiabilidad, por lo que únicamente constituían indicios insuficientes para demostrar que la marca era notoriamente conocida en México.
Al resolver, el Pleno concluyó que el artículo 9, fracción II, del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, respeta los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, pues únicamente establece reglas objetivas para el funcionamiento de un procedimiento administrativo conforme al artículo 87 de la Ley de la Propiedad Industrial.
La Corte recordó que el derecho a la propiedad intelectual protege los signos distintivos que identifican el origen empresarial de productos o servicios y constituye una genuina manifestación del derecho humano a la propiedad.
Asimismo, señaló que las marcas notoriamente conocidas gozan de protección reforzada en el derecho internacional, aunque esa protección no opera de manera automática, pues su notoriedad debe acreditarse mediante un análisis contextual y probatorio suficiente.
En ese sentido, el Máximo Tribunal precisó que la Secretaría de Economía puede resolver las solicitudes de denominación social con base en criterios objetivos, acordes con la naturaleza rápida y automatizada del procedimiento. Sin embargo, esa actuación administrativa no impide que, posteriormente, los tribunales analicen si una marca es notoriamente conocida y, en su caso, le otorguen la protección reforzada que corresponda.
Amparo Directo en Revisión 7997/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 23 de septiembre de 2026.


