Diputado Ricardo Monreal presentó iniciativa para expedir la Ley de Apertura y Transparencia de las Actividades de Cabildeo

Política

• Busca crear el Registro Abierto de Personas Cabilderas y la Oficina Bicamaral de Cabildeo
• Necesario, regular su funcionamiento para que esa actividad “no sea oscura y las y los legisladores no perciban dádivas a cambio de apoyar una disposición”, señala

El diputado Ricardo Monreal Ávila (Morena), presidente de la Junta de Coordinación Política, presentó una iniciativa que expide la Ley de Apertura y Transparencia de las Actividades de Cabildeo, que busca regular el funcionamiento de esta actividad, “para que las y los cabilderos puedan desempeñarse de manera muy transparente, muy abierta y con el conocimiento de todos”.

“Tenemos que reconocer que existen los grupos de cabildeo y regular su función para que esta actividad no sea oscura, no se corrompa y para que los legisladores y las legisladoras no perciban dádivas, dinero u obsequios a cambio de apoyar, enmendar o cambiar una disposición”.

Resaltó que lo que el legislador debe hacer es regular esa actividad “para que todo mundo respetemos la ley. Es una nueva ley sobre cabildeo la que se propone y tiene la flexibilidad de que pueda ser modificada como es natural, enriquecida y, en su caso, votada para tener un ordenamiento jurídico acorde con el mundo que se vive, en esta época de dificultades y de una interrelación mundial que no se puede evitar”.

Monreal Ávila indicó que cabildear en términos generales significa gestionar con actividad para ganar voluntades en un cuerpo colegiado o en una corporación. El cabildear, algunos lo asemejan como lobbying, el cabildo o lobbying, también se define como una actividad que realizan personas o agrupaciones vinculadas con la industria, con la empresa, con actividades privadas y que tienen por propósito influir en las decisiones gubernamentales o parlamentarias.

Agregó que el cabildeo tuvo su origen en el siglo XVII en Inglaterra, en el sistema inglés, donde las personas que deseaban influir en las decisiones de gobierno se reunían en los lobbies para convencer a los integrantes del parlamento y para que en este lobby o pasillo pudieran hablar con todos los legisladores o con algunos de ellos.

En Estados Unidos, la palabra lobbying se registra por primera vez hacia 1808, luego de fundadas las 13 colonias, luego de la Constitución de Filadelfia, y comenzó a usarse de manera amplia el lobbying de personas que influían en las decisiones del Congreso americano.

Hizo mención que estos grupos de interés son asociaciones que tratan o que pretenden influir en las políticas públicas en la dirección que a ellos y a sus intereses conviene. “No asumen una responsabilidad directa del gobierno, sino que se encuentran en los pasillos aquí en el lobby o en las salas, y los vemos con frecuencia en la Cámara de Diputados”.

El también coordinador del grupo parlamentario de Morena dijo que los hay en la industria farmacéutica, textil, de energía, del cigarro, y estos grupos o estas grandes empresas tienen grupos de cabildeo que hasta ahora la ley reconoce de manera muy general la presencia y el registro de ellos en la Mesa Directiva y en las cámaras de Diputados y de Senadores.

“Ojalá y podamos lograr en el corto plazo la aprobación de una ley sobre cabildeo que es indispensable para la nación y también para los órganos colegiados, como son el Congreso de la Unión y el Constituyente Permanente”.

“Es un tema delicado, se los aseguro. Yo a diario me encuentro con grupos de cabildeo, no creo que esta existencia de grupos de cabildeo sea corrupta o sea su esencia, su origen y su desarrollo una institución dedicada a corromper a legisladores y a legisladoras”, afirmó.

INICIATIVA

De acuerdo con la iniciativa, enviada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión, el objetivo es regular, abrir y transparentar las actividades de cabildeo que se realicen ante las Cámaras que integran el Congreso de la Unión, para fortalecer la integridad institucional, la rendición de cuentas y la confianza ciudadana en la toma de decisiones legislativas frente a la representación ética y transparente de intereses legítimos de grupos de la sociedad ante los representantes populares.

El ámbito de aplicación de la ley comprende las actividades de cabildeo ante las personas legisladoras, órganos de gobierno y de trabajo de las Cámaras, que incluyen acciones de vinculación directa y/o digital realizadas por personas físicas o morales que, de manera transparente, profesional o sistemática, promueven, defiendan o representen intereses legítimos, de forma individual o colectiva, siempre que tengan el fin de proporcionar información estratégica que enriquezca y amplíe el proceso de análisis y discusión de los asuntos de carácter legislativo.

Además, la aplicación de esta Ley se realizará sin menoscabo de los derechos fundamentales de acceso a la información pública, manifestación de ideas, petición y libre asociación, así como de las libertades de expresión y de prensa, y los demás derechos conexos reconocidos por la Constitución Política y los tratados internacionales de los que México sea parte.

Define al cabildeo como la actividad o práctica de vinculación directa oral, escrita o electrónica orientada a proveer información estratégica para la toma de decisiones legislativas, mediante un proceso abierto y transparente fundado en los principios de legalidad, integridad, objetividad, profesionalismo y honradez para la promoción, defensa o representación de intereses legítimos ante el Congreso, donde la colaboración con las partes interesadas mejora la calidad de la toma de decisiones al proporcionar canales institucionales para aportar opiniones y conocimientos especializados externos a las personas legisladoras.

Plantea crear el Registro Abierto de Personas Cabilderas y la Oficina Bicamaral de Cabildeo, para administrar el registro y gestionar las actividades de cabildeo, y podrá suspender o cancelar el registro cuando se constante la falsedad de información proporcionada por una persona cabildera, o no actualice sus datos ante el Registro.

Respecto de las personas legisladoras y servidoras públicas, se consideran causas de responsabilidad administrativa, entre otras, destruir u ocultar indebidamente información, actuar con negligencia, dolo o mala fe en las solicitudes, negar información a la Oficina, aceptar actividades de cabildeo de personas no acreditadas recibir dádivas o pagos destinados a influir en sus decisiones, y realizar cabildeo durante el ejercicio del cargo o dentro del año siguiente a su conclusión.

El ordenamiento propuesto también contempla el cabildeo abierto, el registro abierto de personas cabilderas, un Código de Ética y Conducta Profesional del Cabildeo Legislativo, transparencia del registro abierto de personas cabilderas, informes y declaraciones, trazabilidad e investigaciones, responsabilidades y sanciones, restricciones a la actividad de cabildeo legislativo.

Se argumenta que la propuesta parte de la premisa de que el cabildeo no debe desarrollarse en la opacidad ni confundirse con prácticas de presión indebida, corrupción o tráfico de influencias. En cambio, puede constituir un canal legítimo para que el Congreso reciba información especializada, evidencia, opiniones y propuestas provenientes de sectores sociales, productivos, profesionales, académicos y ciudadanos.

La iniciativa busca transformar el cabildeo de una práctica opaca en una actividad institucionalmente visible y jurídicamente controlada. Su diseño combina apertura al conocimiento externo con límites a la influencia indebida; reconoce la interlocución de intereses legítimos, pero exige registro, identificación y rendición de cuentas, y preserva la facultad constitucional de las personas legisladoras para decidir sin quedar vinculadas por las propuestas recibidas.