La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, el acuerdo del director de procedimientos de remoción de consejeros de los organismos públicos locales y de violencia política en razón de género (VPG), de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE), a través del cual desechó de plano la queja de una senadora que denunció la presunta comisión de actos que, en su concepto, constituyen VPG.
El Pleno concluyó que el citado director no tiene competencia para emitir el acuerdo de desechamiento, por lo que, revocó lisa y llanamente el acuerdo de desechamiento y ordenó a la persona titular o persona encargada de despacho de la UTCE pronunciarse sobre la procedencia de la queja.
El 29 de mayo del año en curso, la promovente, en su carácter de Senadora de la República, presentó una queja por VPG en contra de las personas administradoras de ciertas páginas de Facebook e Instagram, en la que denunció una supuesta campaña coordinada y financiada de “linchamiento digital”, violencia mediática y simbólica en su contra, por diversas publicaciones difundidas en esas redes sociales.
El 17 de agosto, el director de procedimientos de remoción de consejeros de los OPL y de VPG de la UTCE desechó la queja, con base en la delegación de facultades otorgadas por la encargada de despacho de la referida Unidad, al considerar que, de un análisis preliminar, las publicaciones denunciadas constituían críticas a la gestión de la senadora protegidas por la libertad de expresión, sin elementos mínimos que permitieran advertir VPG.
Inconforme con tal decisión, la recurrente alegó que el desechamiento se sustentó en consideraciones de fondo, la falta de exhaustividad en la investigación, la omisión de juzgar de manera integral y con perspectiva de género y trasladar la carga de la prueba a la denunciante. Asimismo, señaló que se omitió estudiar el contexto coordinado y financiado de la publicidad denunciada.
A partir de un estudio oficioso del asunto, la Sala Superior determinó revocar lisa y llanamente el acuerdo controvertido, al advertir que el director aludido no tiene competencia para emitir el citado desechamiento. El Pleno señala que esa decisión corresponde a la persona titular de la UTCE o, en su caso, a quien ejerza válidamente la encargaduría de despacho, por lo que la delegación invocada no podía crear una facultad decisoria que la normativa no confiere a un director de área.
En consecuencia, la Sala Superior a través de engrose, revocó lisa y llanamente el acuerdo impugnado por lo que ordenó a la UTCE se pronuncie sobre la procedencia de una queja (SUP-REP-36/2026).


