La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California (TJEBC), en la que declaró inexistente la omisión atribuida al Congreso de esa entidad federativa de emitir el decreto o realizar las adecuaciones normativas correspondientes para garantizar una defensoría pública en materia electoral para la población indígena.
El pleno del TEPJF determinó que el Congreso de Baja California sí incurrió en una omisión legislativa y, por tanto, deberá adecuar o emitir la legislación atinente para garantizar la implementación de una defensoría pública enfocada en garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales no solo de las comunidades y pueblos indígenas sino de cualquier otro grupo en situación de desventaja de dicha entidad federativa.
El asunto deriva del juicio de la ciudadanía que interpuso una persona indígena de la comunidad Triqui de San Quintín, Baja California, ante el TJEBC, debido a la supuesta omisión del Congreso local de emitir el decreto correspondiente o realizar la adecuación a las leyes secundarias, a fin de garantizar la creación de la defensoría pública para la tutela de los derechos político-electorales de la ciudadanía de ese estado. El Tribunal local determinó que la omisión alegada era inexistente, en virtud de que no advirtió disposición Constitucional que impusiera al Congreso local el deber de crear una defensoría pública electoral.
Inconforme, la actora alegó que la sentencia realizó una interpretación restrictiva del artículo 17 constitucional, al exigir que la Constitución ordenara de manera específica la creación de una defensoría en materia electoral. Sostuvo que las obligaciones de acceso a la justicia y defensoría pública debían interpretarse de manera amplia para proteger también los derechos político-electorales.
A propuesta del magistrado Felipe Fuentes Barrera, la Sala Superior determinó que los agravios eran sustancialmente fundados y suficientes para revocar la sentencia controvertida. Señaló que el Tribunal local realizó una lectura aislada del artículo 17 constitucional y que el deber de garantizar una defensa adecuada debía analizarse de manera armónica con los derechos de igualdad, no discriminación, tutela judicial efectiva y acceso pleno a la jurisdicción reconocidos en los artículos 1°, 2°, 14 y 17 de la Constitución y en los instrumentos internacionales aplicables.
Puntualizó que, si bien la incorporación al artículo 17 Constitucional fue motivada por la implementación en México del sistema penal acusatorio, ello no quiere decir que no exista el imperativo para la Federación y los estados de garantizar la existencia de una defensoría en materia electoral.
El pleno reiteró que la creación de una Defensoría Pública de derechos político-electorales y grupos vulnerables no es una opción política, sino un mandato jurídico derivado del bloque de constitucionalidad, de los compromisos internacionales del Estado mexicano y de la jurisprudencia de la Sala Superior, por lo que su ausencia constituye una omisión legislativa que afecta directamente la igualdad, la no discriminación y la tutela judicial efectiva. Precisó que esa protección debe alcanzar no solo a pueblos y comunidades indígenas, sino también a otros grupos en situación de vulnerabilidad o desventaja histórica.
En consecuencia, la Sala Superior revocó la sentencia del TJEBC y vinculó al Congreso del Estado de Baja California para que para que adecue o emita la legislación atinente para garantizar la implementación de la referida Defensoría Pública especializada en la tutela de los derechos político-electorales de esos grupos, asimismo, vinculó al Tribunal local para que dé seguimiento a lo ordenado en la sentencia (SUP-JDC-458/2026).


