Washington, D.C. — La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió el 16 de julio de 2026 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso Nº 14.452, Julián Alejandro Parra Patiño, respecto de Venezuela. El caso se refiere a la falta de investigación de amenazas, agresiones y hostigamientos contra Parra Patiño, defensor de derechos de personas LGBTI.
La petición presentada ante la CIDH el 30 de noviembre de 2018 expone que Parra Patiño nació en Caracas en 1986, se identifica con el género masculino, a pesar de lo cual en los documentos oficiales se encuentra identificado como Indra Leonor Parra Patiño, y trabaja como defensor de derechos de personas LGBTI. Según lo informado por la parte peticionaria, fue sometido en su infancia a intervenciones médicas orientadas a adaptar su cuerpo a la sexualidad femenina y posteriormente fue diagnosticado como persona intersex por síndrome de Klinefelter.
De acuerdo con la parte peticionaria, en 2016 fue despedido del colegio donde trabajaba luego de que se conociera que era una persona trans e intersex. Ese mismo año, personas no identificadas amenazaron a su madre y luego lo retuvieron y agredieron camino a su casa. Al denunciar estos hechos ante el CICPC, los funcionarios lo obligaron a usar su nombre legal y pronombres femeninos. Aunque la denuncia fue enviada al Ministerio Público, no recibió información sobre avances.
En 2017 solicitó el cambio de nombre ante el Registro Civil, sin respuesta. En 2022 participó en una protesta por la identidad de género de personas intersex, trans y no binarias. Tras la difusión de sus declaraciones, fue despedido de la Universidad Popular del Ambiente Fruto Vivas junto a su pareja y otros integrantes de Intersex Venezuela. En 2023, según la parte peticionaria, agentes policiales se presentaron en su vivienda, se registraron ataques cibernéticos y salió de Venezuela con intención de solicitar protección internacional.
En su Informe de Admisibilidad y Fondo No. 172/25, la CIDH concluyó que la respuesta estatal no garantizó acceso adecuado a la justicia. La Comisión consideró que el uso de un nombre y pronombres que no correspondían con su identidad de género constituyó discriminación y revictimización, y que Venezuela incumplió su deber reforzado de actuar con sensibilidad, respeto y enfoque interseccional.
La CIDH también observó que el Estado no informó diligencias para esclarecer los hechos, que la investigación no consideró la posible motivación discriminatoria y que más de ocho años después seguía abierta sin avances. Además, vinculó la impunidad, la presencia de agentes estatales en su domicilio y la falta de protección con su salida del país, su integridad personal y su labor como defensor.
La Comisión concluyó que Venezuela es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, honra y dignidad, libertad de expresión, nombre, igualdad ante la ley, circulación y residencia, y protección judicial, establecidos en los artículos 3, 5, 7, 8.1, 11.2, 13, 18, 22, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1, en perjuicio de Julián Alejandro Parra Patiño.
En consecuencia, la Comisión solicitó a la Corte IDH que ordene las siguientes medidas de reparación:
Reparar integralmente las violaciones declaradas, incluyendo el daño material e inmaterial, considerando su condición interseccional como persona trans, intersex y defensora.
Disponer atención en salud física y mental para la rehabilitación de Julián Alejandro Parra Patiño, de manera concertada y tomando en cuenta que se encontraría fuera de Venezuela.
Continuar la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable, para esclarecer los hechos, identificar responsabilidades e imponer sanciones, así como iniciar investigaciones disciplinarias.
Adoptar garantías de no repetición, incluyendo medidas para promover el respeto de los derechos de las personas LGBTI, protocolos de investigación libres de sesgos y discriminación, y capacitación obligatoria para cuerpos de seguridad y operadores de justicia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.


