CIDH otorga medidas cautelares a Daysi Amelia Castillo Álvarez, alguacila judicial en Nicaragua

Internacional

Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 20 de agosto de 2026 la Resolución 66/2026, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Daysi Amelia Castillo Álvarez, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud enfrentan un riesgo de daño irreparable en Nicaragua.

La parte solicitante indicó que Daysi Amelia Castillo Álvarez se desempeñaba como alguacila judicial. Ella fue detenida el 7 de enero de 2025 por autoridades estatales. Desde entonces, permanece en estado de incomunicación. Tras su detención, sus familiares y allegados no tendrían información oficial sobre sus condiciones de reclusión y estado de salud pese a las gestiones realizadas para verificar su situación actual. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho referidas, la CIDH consideró que la beneficiaria se encuentra en una situación de riesgo y es susceptibles de estar expuesto a una mayor afectación de sus derechos. En particular, se encuentra bajo custodia del Estado; sin que exista información oficial acerca de su estado actual, situación de detención y estado de salud; se desconoce si cuenta con acceso a atención médica y medicamentos para atender sus padecimientos; permanece en incomunicación total y prolongada; y sin posibilidad de recibir visitas de sus familiares y allegados.

Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Daysi Amelia Castillo Álvarez;
  2. precise las circunstancias y condiciones de detención de la persona beneficiaria. En particular, revelar sobre el lugar de su detención, garantizando visitas, contacto regular y acceso con sus familiares y representantes legales de confianza;
  3. implemente las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de Daysi Amelia Castillo Álvarez sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia;
  4. realice de manera inmediata una valoración médica integral sobre el estado de salud de la beneficiaria, y se garantice atención adecuada básica y especializada y se permita el acceso oportuno a la información pertinente y a los medicamentos necesarios;
  5. concierte las medidas a implementarse con la beneficiaria y sus representantes; y
  6. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.