CRT aprueba los Lineamientos para la Protección de los Derechos de las Audiencias

Finanzas
  • Por primera vez se establece un procedimiento para que las audiencias ejerzan sus derechos y reciban respuesta de los medios de comunicación
  • La CRT no revisa, ni califica contenidos, ni determina qué es verdadero o falso; las decisiones editoriales, informativas y de programación son responsabilidad exclusiva de cada medio de comunicación
  • La función de la CRT se concentra en tutelar el procedimiento para que las audiencias puedan presentar quejas y sean atendidas en los plazos establecidos

El Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) aprobó los “Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias” que, por primera vez, establecen un procedimiento para que las personas televidentes y radioescuchas de medios de comunicación con concesiones de espectro radioeléctrico para uso comercial, social y público puedan presentar comentarios, quejas o sugerencias, las cuales deberán ser atendidas en un plazo de 20 días.
En la conferencia de prensa para la presentación de los Lineamientos, la comisionada presidenta de la CRT, Norma Solano Rodríguez, en compañía del Pleno del organismo regulador, subrayó que esta regulación tutela el mecanismo para el ejercicio de los derechos de las audiencias, para expresar sus inquietudes y recibir respuesta de los propios medios.
La versión aprobada se precisó a partir del análisis de las 8 mil 889 participaciones recibidas durante la consulta pública realizada del 27 de julio al 21 de agosto de 2026, provenientes de la ciudadanía, la academia, organizaciones de la sociedad civil, medios de comunicación y personas expertas.
El procedimiento para la protección de los derechos de las audiencias inicia con la presentación de la queja y concluye en un plazo no mayor a 20 días, con la respuesta que la Defensoría brinda a la audiencia, con base en el informe que rinde el medio de comunicación.
Norma Solano Rodríguez destacó que la labor de la CRT es garantizar que las quejas, opiniones y comentarios de las audiencias sean recibidos y atendidos oportunamente por las Defensorías de los propios medios, con apego a sus respectivos Códigos de Ética. Aclaró que la CRT no interviene en decisiones informativas, editoriales, de programación, ni juzga contenidos. Su función se enfoca en tutelar el derecho de la ciudadanía a recibir respuesta, interviniendo a solicitud de la persona interesada únicamente si el medio incumple el procedimiento establecido, como negarse a recibir la inconformidad, omitir la respuesta o no respetar los plazos legales de atención.
En conferencia, se destacó que los Lineamientos se armonizan con los derechos reconocidos en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones agradece la amplia participación de la sociedad en la construcción de este marco normativo. Con la aprobación de estos Lineamientos, México avanza hacia un modelo democrático donde los derechos de las audiencias se defienden, bajo el compromiso inalterable de respeto total a la libertad de expresión y a la independencia editorial de los medios de comunicación.