Ordena TEPJF a TET cumplir obligaciones sobre funcionamiento de Defensoría Pública de derechos político-electorales de Tlaxcala

Electoral

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad, que el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) vulneró el derecho de petición de una ciudadana y ha sido omiso en implementar y garantizar el funcionamiento efectivo de la Defensoría Pública para la Atención y Protección de los Derechos Político-Electorales del Estado de Tlaxcala.

La controversia se originó cuando una ciudadana que se autoadscribe como indígena náhuatl solicitó al Tribunal local información sobre las acciones realizadas para la creación e instalación de la Defensoría Pública. Este órgano fue incorporado a la estructura del Tribunal local mediante una reforma a diversas disposiciones de su Ley Orgánica, publicada en noviembre de 2024, con el objetivo de brindar gratuitamente servicios de orientación, asesoría y representación jurídica en materia político-electoral a personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad.

En respuesta a la solicitud, el pasado 29 de abril el Tribunal local emitió un acuerdo, que fue notificado a la actora mediante estrados al día siguiente, en el que describió diversas gestiones de naturaleza presupuestaria y señaló que no contaba con una partida específica ni con suficiencia presupuestal para asumir los compromisos derivados de su operación.

Al resolver el juicio promovido por la demandante, a propuesta del magistrado Felipe Fuentes Barrera, la Sala Superior determinó que se vulneró el derecho de petición, porque si bien el Tribunal local emitió una respuesta a la solicitud de la promovente, no garantizó que ésta tuviera conocimiento efectivo de su contenido, ya que únicamente la notificó por estrados, pese a que había señalado un domicilio y un correo electrónico para recibir comunicaciones.

Precisó que el cumplimiento del derecho de petición no se agota con la emisión de una respuesta, sino que exige que ésta sea comunicada de manera efectiva a la persona solicitante.

Además, el pleno consideró sustancialmente fundado el agravio relacionado con la omisión en la implementación y funcionamiento de la Defensoría Pública para la Atención y Protección de los Derechos Político-Electorales del Estado de Tlaxcala, toda vez que en el Decreto de reforma emitido por el gobierno local se incluyó expresamente a dicha Defensoría como uno de los órganos que conforman la estructura del TET y estableció obligaciones concretas para hacer posible su funcionamiento, entre ellas, emitir en un plazo máximo de 90 días los Lineamientos que regularían su ejercicio y realizar los ajustes presupuestarios necesarios para su implementación.

Si bien, el Tribunal local acreditó algunas gestiones, no demostró haberlas dirigido para obtener los recursos necesarios para la operación de la Defensoría, ni para la emisión de los Lineamientos o para la adopción de las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios.

En consecuencia, la Sala Superior ordenó al Tribunal Electoral de Tlaxcala notificar personalmente a la actora la respuesta a su escrito, en el domicilio que señaló para tal efecto, y adoptar las medidas necesarias, en el ámbito de su autonomía administrativa y presupuestaria, para avanzar de manera efectiva en la implementación de la Defensoría Pública, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de las reformas a su Ley Orgánica.

Además, le ordenó emitir, en un plazo de 90 días, los lineamientos destinados a regular el ejercicio de la citada Defensoría Pública e informar a la Sala Superior sobre las acciones realizadas en cumplimiento de la sentencia (SUP-JDC-449/2026).