México concluye la investigación sobre Minera Peñasquito, S.A. de C.V., en el marco del MLRR del T-MEC.

Nacional

El Gobierno de México, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a cargo de Marath Bolaños López, concluyó exitosamente la investigación sobre la presunta denegación de derechos de libertad de asociación y negociación colectiva en Minera Peñasquito, S.A. de C.V. (Peñasquito), ubicada en Mazapil, Zacatecas. Lo anterior, en el marco del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas (MLRR) del Anexo 31-A del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

En los resultados de la investigación realizada por la STPS, que el Gobierno de México compartió con el Gobierno de Estados Unidos el 28 de julio de 2026, respecto a la presunta discriminación antisindical consistente en despidos injustificados de tres personas trabajadoras, derivados de su actividad y/o preferencia sindical, se identificó lo siguiente:

  1. Primer trabajador: la STPS identificó que, al momento de ser despedido, relacionado con la avería de un equipo de trabajo, esta persona se encontraba participando en un proceso como candidato para ocupar el cargo de secretario general local. Asimismo, se identificó que, luego del despido, la persona trabajadora fue nombrado por el sindicato titular y ejerció efectivamente como delegado especial y comisionado en la revisión del contrato colectivo de trabajo (CCT).
  2. Segundo trabajador: la STPS identificó que, al momento de su despido, relacionado con la sustracción de un material de trabajo, no desempeñaba cargo alguno dentro del comité sindical ni formaba parte de alguna comisión sindical.
  3. Tercer trabajador: la STPS identificó que, al momento de su despido, relacionado con una acusación por presunto acoso sexual, formaba parte de la Comisión Revisora del CCT 2024. Asimismo, la STPS identificó que, luego de la separación laboral, el extrabajador continuó participando como integrante de la comisión revisora en el cargo que le fue designado por el sindicato titular.

Durante el periodo de 45 días de investigación y en coordinación y bajo el monitoreo directo de la STPS, Peñasquito implementó las siguientes acciones orientadas a reforzar el respeto, protección y garantía de los derechos colectivos de las personas trabajadoras en este centro de trabajo:

  • La suscripción, publicación y difusión de una Carta de Neutralidad en asuntos sindicales y un documento que define los Lineamientos de Conducta por parte del personal de la empresa.
  • La publicación de un mecanismo formal, claro y confidencial de denuncia, desarrollado en coordinación con la STPS, que incluye formatos físicos en áreas de mayor tránsito de la planta para reportar posibles violaciones laborales sin temor a represalias.
  • La suscripción de una carta compromiso, en la que Peñasquito se obliga a entregar copias de la Carta de Neutralidad y de los Lineamientos de Conducta a la totalidad de las personas trabajadoras, capacitarlas sobre su contenido y brindar todas las facilidades necesarias para que la STPS imparta capacitaciones en materia de libertad sindical, democracia sindical y negociación colectiva.

Además de lo anterior, la STPS coordinará mesas de diálogo entre la empresa y el sindicato titular, con el objetivo de llegar a un acuerdo sobre el primer y segundo trabajador.

En consecuencia y derivado de las conversaciones entre los gobiernos de México y Estados Unidos al respecto de este caso, las medidas aquí enunciadas formarán parte de un Plan de Reparación acordado conjuntamente.

El Gobierno de México refrenda su compromiso con la aplicación efectiva de los derechos colectivos de las personas trabajadoras, conforme a la legislación nacional y a los compromisos internacionales asumidos.