Una persona obtiene vía transparencia el resultado de la prueba de COVID que le fue practicada por la SSA: INAI

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El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) confirmó la respuesta de la Secretaría de Salud (SSA) al corroborar que entregó a un particular el documento en el que consta el resultado de la prueba de COVID-19 que le fue practicada, como lo solicitó.

“En el marco de la pandemia que vivimos actualmente, generada con motivo del virus SARS-CoV-2, el Gobierno Federal ha instaurado acciones para la detección de esta enfermedad en las unidades de salud de primer nivel de atención, como lo es la toma de muestras a personas con la sintomatología de este padecimiento para su procesamiento y análisis en el laboratorio, a efecto de allegarse del resultado correspondiente y poder diagnosticar correctamente”, aseguró la Comisionada del INAI, Josefina Román Vergara.

La Comisionada Josefina Román expuso ante el Pleno que una persona pidió a la Secretaría de Salud que le entregara el documento en el que conste el resultado de laboratorio de muestra SARS-CoV-2 que le fue practicada.

En respuesta, previa acreditación de la titularidad de los datos personales, la responsable proporcionó la impresión de la cédula del paciente, emitida por el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Enfermedades Respiratorias de la Secretaría de Salud.

Inconforme con la respuesta, el solicitante presentó recurso de revisión ante el INAI, señalando que lo entregado no corresponde con lo solicitado, pues a pesar de que el documento coincide con sus apellidos y número de cédula proporcionado en el rubro relativo al nombre, se especifica un nombre adicional que no reconoce como propio, y por ello requirió la corrección del documento.

En el proyecto presentado por la ponencia de la Comisionada Josefina Román Vergara se concluyó que el agravio del particular es infundado debido, entre otras consideraciones, a que el responsable localizó el documento requerido en los términos en que fue generado por quien realizó al recurrente la prueba para la detección del virus, pues incluso el mismo coincide con el número de cédula proporcionado por el propio solicitante.

Se estimó que, aun cuando el documento contiene un nombre adicional al señalado por el recurrente, se observa que el documento entregado es el que le concierne a la persona titular de los datos personales y, por ende, resulta procedente la entrega en los términos que expresa el sujeto obligado, en el entendido de que la solicitud tuvo por objeto el ejercicio del derecho de acceso a datos personales, expuso.

Román Vergara apuntó que, si bien queda de manifiesto la inconformidad del recurrente con el error contenido en su nombre, no proporciona los elementos que permitan acreditar lo contrario; es decir, desvirtuar la presunción legal configurada a favor del responsable y, por ende, dicha situación no pudo analizarse dentro del recurso, lo cual hubiera sido, por supuesto, deseable si la recurrente hubiera acreditado que el error le hubiera resultado atribuible al responsable.

Sin perjuicio de ello se reconoce el derecho de la persona recurrente para que, de considerarlo pertinente, presente una nueva solicitud ante la unidad médica que recabó los datos ejerciendo su derecho de rectificación o corrección a efecto que sea subsanada la imprecisión que manifestó respecto de su nombre en el resultado de la prueba para la detección de COVID practicada, añadió.

“La necesidad de acceso a los datos personales durante la pandemia genera un impacto en la tutela efectiva de esta prerrogativa por parte del Estado y los responsables deben asegurar que las personas se alleguen de los datos personales que obren en su posesión, tal como aconteció en el caso concreto, toda vez que la Secretaría de Salud proporcionó a la persona solicitante el documento en el que consta el resultado de la prueba para la detección de COVID que le fue practicada, tal como obra en sus archivos”, subrayó Román Vergara.

Ello, agregó la Comisionada, nos permite revelar la utilidad de este derecho, pues a través del mecanismo de una solicitud de acceso a datos, las personas pueden obtener información relativa a su estado de salud que obre en posesión de los responsables de su tratamiento.

En consecuencia, el Pleno del INAI confirmó la respuesta de la Secretaría de Salud, al corroborarse que la dependencia actuó de conformidad con las exigencias identificadas en el presente asunto, en aras de garantizar el derecho de acceso a datos personales, al otorgar el documento concerniente a la persona titular de los datos, en el que consta el resultado de la prueba de COVID-19 que le fue practicada.

Adicionalmente, se resolvió que el titular puede ejercer el derecho de rectificación en el entendido de que el ejercicio de cualquiera de los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) no es requisito previo ni impide el ejercicio de otro derecho.