Toda actuación de la autoridad debe de realizarse en el marco de legalidad, el contexto migratorio no puede ser la excepción

Metrópoli

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) considera que la actuación de todas las autoridades involucradas en el apoyo al Instituto Nacional de Migración (INM) en sus tareas -Guardia Nacional, policía estatal, policía municipal y Secretaría de Defensa principalmente- debe de ceñirse a la legalidad establecida en el marco constitucional mexicano -que comprende el Derecho Internacional de Derechos Humanos-, así como en la Ley de Migración, Ley de la Guardia Nacional y Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, entre otras.

En ese sentido, este Organismo insiste en que las autoridades referidas lleven a cabo sus actuaciones exclusivamente en apoyo y auxilio del INM, es decir, nunca al margen de la autoridad migratoria o en ausencia de sus representantes.

La Ley de Migración es clara al establecer, por ejemplo, que ninguna persona será requerida de comprobar su nacionalidad y situación migratoria en el territorio nacional más que por la autoridad competente en los casos y bajo las circunstancias establecidos en la Ley.

Tal disposición busca inhibir la extorsión que otras autoridades -en especial las de seguridad pública- ejercen con frecuencia hacia las personas migrantes al identificarlas y, con ello, salvaguardar sus derechos y las condiciones para ejercerlos.

La Comisión subraya que las personas extranjeras que cometan delitos en el territorio nacional deben estar sujetas al mismo procedimiento señalado para personas nacionales, además de que deben respetarse los derechos que les asisten.

Por ejemplo, toda persona detenida en el supuesto de flagrancia debe de ser puesta, sin demora, a disposición del Ministerio Público y le asistirán los derechos de presunción de inocencia y debido proceso. Es decir, las personas extranjeras no pueden ser tratadas de manera excepcional y ser entregadas directamente al INM, pues tal ruta contraviene el procedimiento establecido legalmente.

En particular, las personas extranjeras tienen derecho a establecer contacto y asistencia consular si así lo desean, garantizándoles un debido proceso legal para determinar su situación con respecto a la conducta penal que se les atribuye.

En el caso de la Ciudad de México, vale la pena resaltar que la Constitución Política de la Ciudad de México parte de ese espíritu proteccionista al manifestar que la Ciudad se enriquece con el tránsito, destino y retorno de la migración nacional e internacional (Artículo 2, numeral 2).

Además, la Carta Magna local reconoce el derecho a la no discriminación de las personas migrantes (Artículo 4, apartado C, numeral 2); considera a las personas migrantes y sujetas a protección internacional como parte de un grupo de atención prioritaria (Artículo 11, apartado I) y establece la obligación de todas las autoridades locales de promover, respetar, proteger y garantizar sus derechos en el ámbito de su competencia, así como de coordinar e instrumentar políticas de acogida de personas migrantes así como de aquéllas que busquen y reciban asilo y protección internacional en México (Artículo 20, numeral 5).

El referido es el marco normativo que debe regir la actuación de las autoridades de los diferentes ámbitos de competencia, por lo que se debe acotar su participación a la estrictamente definida en las leyes aplicables para no incurrir en actos de arbitrariedad que, en caso de que sucedan, deben de ser sancionados sin excepción, también conforme al marco normativo vigente.

La CDHDF exhorta a las instituciones a que, en el contexto actual de los fenómenos regionales de movilidad humana, se incremente la capacitación y sensibilización del personal de seguridad pública y militar para evitar violaciones a derechos humanos de nacionales y extranjeros, así como la criminalización de personas defensoras de migrantes.