TEPJF declara válida la elección de integrantes del ayuntamiento de Tepeojuma, Puebla

Electoral

Por mayoría de votos las magistradas y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinaron declarar la validez de la elección del ayuntamiento de Tepeojuma, Puebla, así como de sus integrantes.
El 2 de junio de 2019 se llevó a cabo la elección extraordinaria del ayuntamiento referido declarándose posteriormente la validez de la elección y expidiéndose la respectiva constancia de mayoría y validez a favor de la planilla postulada por la candidatura común integrada por el Partido del Trabajo (PT), Morena y Partido Encuentro Social (PES), encabezada por Manuel Ismael Gil García.
Posteriormente el 8 de junio el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de inconformidad para controvertir la validez de la elección; el 25 de julio siguiente, la Sala Regional Ciudad de México declaró la nulidad de la elección del ayuntamiento de Tepeojuma, Puebla, así como de sus integrantes, ello al actualizarse la causal de nulidad relativa a la violación de principios constitucionales.
La Sala Superior del TEPJF, contrario a lo resuelto por la Sala Regional Ciudad de México, consideró validar la elección al determinar que para que se actualice su nulidad por violaciones a principios constitucionales, debe acreditarse que se tratan de conductas graves y determinantes para el resultado de la elección, sin embargo, se consideró que eso no sucedió; aunado a que no se acreditó el rebase de tope de gastos de campaña, tal y como fue resuelto en el diverso SUP-RAP-121/2019 y acumulado.
Por ello, se consideró que respecto de los hechos acreditados, no se actualiza la nulidad por violación a los principios constitucionales, de ahí que se deben preservar los actos válidamente emitidos, es decir, privilegiar la libertad del sufragio, respetando la decisión del electorado al emitir su voto, el cual favoreció a Manuel Ismael Gil García como candidato a presidente municipal.