SRE debe informar sobre víctimas de trata en el extranjero, resolvió el INAI

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  • “Uno de los obstáculos más importantes para combatir la trata de personas es la falta de información sobre la situación que guarda este delito y otras conductas delictivas conexas”, afirmó el Comisionado Adrián Alcalá
  • La Cancillería no realizó una búsqueda exhaustiva de la información solicitada, pues omitió llevarla a cabo en sus oficinas en el exterior

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) informar detalladamente el número de casos de personas mexicanas en el exterior que han sido víctimas de trata, y si recibieron apoyo de esa dependencia entre 2014 y 2021.

“Uno de los obstáculos más importantes para combatir la trata de personas es la falta de información sobre la situación que guarda este delito y otras conductas delictivas conexas, como son los diversos tipos de explotación, pues a la fecha no se ha logrado consolidar un Sistema Nacional de Datos que pudiera ser nutrido, pero además, compartido por todas las instancias que son encargadas de la persecución y la atención a víctimas, y si bien es cierto existen algunas cifras, éstas varían dependiendo de la fuente, sin embargo existe coincidencia en que la trata de personas está asociada a profundas causas estructurales como la discriminación, la violencia de género, la falta de acceso a oportunidades, la corrupción y la desigualdad”, comentó el Comisionado Adrián Alcalá al presentar el caso ante el Pleno.

Expuso que, en el informe sobre la trata de personas edición 2021, publicado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, se clasifica a los países en cuatro niveles de acuerdo con las acciones y los compromisos tanto nacionales como internacionales que tienen en el combate a la trata de personas; México aparece en el segundo nivel y se le considera como una nación cuyo gobierno ha venido realizando ciertos esfuerzos para el combate la prevención y la sanción, sin llegar aún a cumplir eficientemente con los mínimos estándares para su efectivo combate.

Asimismo, Alcalá Méndez recordó que México forma parte del Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, y además, cuenta con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas; pero al país se le considera sitio de origen, tránsito y destino de víctimas de trata con fines de explotación sexual y trabajo forzado, siendo los grupos más vulnerables los niños, las niñas, las mujeres, las personas indígenas, las personas con discapacidad, las personas en situación de migración, y las personas de la comunidad LGBTTTIQ+.

En este asunto, un particular solicitó conocer la cantidad de casos de personas mexicanas en el extranjero que han sido víctimas de trata, y si bajo el esquema del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (Proigualdad) recibieron apoyo por parte de la cancillería, entre enero de 2014 y diciembre de 2021, desglosado por número de personas, sitio donde recibieron el apoyo, entidad federativa de origen, edad, sexo y apoyo brindado.

La SRE respondió proporcionando un par de vínculos electrónicos a su portal oficial en donde se localiza el número de casos de personas mexicanas en el exterior víctimas de trata, desglosados por sexo, año y si son mayores o menores de edad; sin embargo, refirió que no estaba obligada a generar un documento específico con el desglose por estado de origen y edad de las víctimas.

Debido a lo anterior, la persona solicitante se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI.

Al analizar el caso, la ponencia del Comisionado Adrián Alcalá Méndez realizó una consulta a las normas para la ejecución del Programa de Protección Consular a Personas Mexicanas en el Exterior, que fueron expedidas para cumplir con los objetivos del programa Proigualdad, y se constató que existe un procedimiento que deben realizar las víctimas de trata para recibir los apoyos de dicho programa, en el que se les solicita indicar su entidad federativa de origen y edad.

Se constató también que una vez agotados los requisitos conducentes, se entregan los apoyos económicos que resulten aplicables, mismos que se clasifican en mayores y menores, y van desde cantidades en efectivo diarias para alimentos, ropa, tarjetas telefónicas, medicamentos y alojamiento, hasta fondeo para pagar servicios de defensoría jurídica, obtención de documentos consulares y servicios de traducción.

Asimismo, se corroboró que las representaciones de México en el exterior atienden estas solicitudes y se encargan de dar de alta la información sobre los asuntos a su cargo en el Sistema Integral para la Protección Consular, creado para el registro de casos de asistencia y protección consular; y esas oficinas no fueron consultadas para dar respuesta a la persona solicitante, por lo que la búsqueda hecha por la SRE no fue exhaustiva.

Por lo anterior, el Pleno del INAI votó unánimemente modificar la respuesta del sujeto obligado y le instruyó a que realice una nueva búsqueda exhaustiva y razonable en los archivos físicos y electrónicos de las representaciones de México en el exterior y de la Dirección General de Protección Consular y Planeación Estratégica, consultando el Sistema Integral de Protección Consular, con la finalidad de localizar y entregar la información solicitada originalmente con el desglose completo requerido.