Sistemas normativos indígenas, paso necesario para la construcción de un México pluricultural: Diego Prieto

Cultura

Guadalajara, Jal.- El polémico caso de Oxchuc, una comunidad tseltal de Chiapas donde se ha debatido el sistema normativo tradicional para la elección de autoridades locales, sirvió de ejemplo para que el director general del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), el antropólogo Diego Prieto Hernández, abordara el tema del pluralismo jurídico en una conferencia dictada en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) del estado de Jalisco.

Los magistrados de la Sala Regional Guadalajara de ese tribunal, Sergio Arturo Guerrero y Gabriela del Valle, así como Jorge Sánchez Morales, magistrado presidente, comentaron la pertinencia del tema expuesto por el titular del INAH, pues urgen estudios en antropología jurídica para dar luz a casos donde se debate la autodeterminación de los pueblos originarios, considerando que en la Constitución Política se reconoce la condición pluricultural del país.

Sobre el reconocimiento de esta composición pluricultural que brinda el Artículo 2 constitucional, Prieto Hernández explicó que supuso un enorme esfuerzo de comprensión y diálogo intercultural, en el cual la antropología y las ciencias sociales aportaron mucho desde sus ámbitos y horizontes, así como desde la incidencia de sus investigaciones en los diversos espacios institucionales.

Particularmente, uno de los derechos colectivos reconocidos en la Carta Magna, y que es condición fundamental para garantizar la autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas, es el de regularse por normas internas y tener autoridades judiciales propias. Este precepto es reconocido por el Derecho Internacional y por diversos instrumentos, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

De ahí el título de la conferencia dada por el antropólogo: Pluralismo jurídico y sistemas normativos indígenas, en la cual hizo hincapié que a estas formas particulares de autogobierno se les han llamado, por lo general, como ‘usos y costumbres’, pero actualmente se han reconocido como ‘sistemas normativos’, los cuales tienen su fundamento en cosmogonías indígenas particulares, articuladas a estructuras socioculturales en permanente cambio, pero que se ha mantenido hasta nuestros días.

“Las comunidades indígenas tienen reglas de convivencia y definiciones jurídicas particulares que han garantizado modos de orden, sociabilidad y distribución, que son diferentes culturalmente a los que se han constituido por el sistema jurídico nacional.

“Este derecho fundado en la diferencia debe ser considerado por el Estado mexicano para reconocer facultades autonómicas a los pueblos indígenas, las cuales les permitan seguir definiendo sus propias formas de organización y dirimir sus controversias mediante la organización comunitaria”, expresó el titular del INAH.

Destacó que en México, el pluralismo de derecho aún no alcanza su madurez, y a propósito señaló la nueva Propuesta de Reforma Constitucional y Legal sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicano, impulsada por el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, dependiente de la Secretaría de Gobernación. Este instrumento contempla como séptimo tema los ‘Sistemas normativos indígenas y su coordinación con el sistema jurídico nacional’.

Ante el público reunido en la Sala Regional Guadalajara del TEPJF estatal, Prieto Hernández dijo que los sistemas normativos indígenas se pueden definir —a la luz de la perspectiva aceptada por la Organización de las Naciones Unidas— como el conjunto de normas, procedimientos, autoridades, principios, sanciones y concepciones de la justicia, que utilizan las comunidades y pueblos indígenas para regular su vida interna y para resolver sus conflictos:

“Se trata de verdaderos sistemas jurídicos, en relación al sistema jurídico estatal con el que componen un marco de pluralismo jurídico. Los sistemas normativos indígenas mantienen rasgos con los que podemos identificar su particularidad: la membresía (el reconocimiento del individuo como parte); la reciprocidad y el respeto, como base del ejercicio de la autoridad; el compartir una concepción del mundo y de la vida, una cosmovisión donde se privilegia la relación hombre-naturaleza-cosmos”.

Entre las formas de organización social que abarcan los sistemas normativos indígenas, están: la elección de autoridades, funciones y competencias, sistemas de cargos cívico-religiosos, mayordomías y ciclos festivos, formas de intercambio y trabajo colectivo como faenas, tequio, reglas de aprovechamiento de los recursos comunes, y la resolución de conflictos y determinación de sanciones.

Respecto a Oxchuc, municipio que cuenta con una población donde 98.34% se identifica como indígena y el 97.90% como hablante de tseltal, el director general del INAH refirió que fue motivo de un peritaje antropológico por parte de especialistas de la Coordinación Nacional de Antropología de la institución, en cumplimiento de un mandato del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas y del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC).

Recordó que la lucha por el reconocimiento de los derechos a la libre determinación y autonomía del pueblo de Oxchuc, Chiapas, en elegir a sus autoridades municipales bajo sistemas normativos propios, empezó en el trienio 2015-2018, cuando se disputaba el espacio político del municipio entre los partidos Revolucionario Institucional y el Verde Ecologista de México.

Independientemente de los hechos derivados de la lucha partidista, el peritaje del INAH concluía que el sistema normativo interno que regula las formas de gobierno indígena en ese ayuntamiento, mantiene su vigencia y particularidades en la cabecera municipal y en las comunidades.

Por ello, el 28 de septiembre del 2018, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas dio respuesta al Tribunal asumiendo el compromiso de canalizar sus esfuerzos para dar cumplimiento a la sentencia, correspondiendo a la Comisión de Participación Ciudadana de ese instituto el desarrollo de los pasos a seguir.

De esta manera, se llevaron a cabo las elecciones por sistemas normativos propios. El 13 de abril de 2019, la Asamblea General del municipio de Oxchuc fue convocada por la Mesa de Debates, órgano electoral comunitario electo por la propia ciudadanía conforme a las normas comunitarias aprobadas por el Consejo General del IEPC, mediante el acuerdo IEPC/CG-A/016/2019, en el que se reconocieron las normas, procedimiento y autoridades que integran el Sistema Normativo Electoral de este municipio, para ejercer su autonomía política para elegir a sus autoridades.

Este caso es solo un ejemplo de “los retos a los que se enfrenta el reconocimiento pleno de los derechos políticos de las comunidades indígenas y, particularmente, el reconocimiento de los sistemas normativos, por lo que habría que establecer espacios de ‘interlegalidad’ con el derecho positivo, que permitan el ejercicio de un verdadero pluralismo jurídico”, concluyó el titular del INAH.