Se posponen elecciones de autoridades auxiliares en 3 comunidades del municipio de Chicoloapan

Electoral

TOLUCA, Edomex.- La tarde de este miércoles 20 de marzo, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación del (TEPJF), analizó y resolvió tres juicios para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, así como tres recursos de apelación en el Estado de México, Michoacán e Hidalgo.

Al analizar los juicios ciudadanos 21, 22 y 23 todos de este año, promovidos contra la aprobación e integración del Consejo Municipal Electoral encargado de la organización y validación del proceso de selección de Delegados, Subdelegados y miembros de los Consejos de Participación Ciudadana en el municipio de Chicoloapan, Estado de México así como la convocatoria respectiva; en este caso, el Pleno de la Sala Regional declaró válidos los requisitos de la convocatoria relativos a la paridad de género con que deben integrarse las planillas, mientras que, por otra parte, los magistrados invalidaron los relativos a la constancia de vecindad, el plan de trabajo y la acreditación de tener buena reputación, previstos en la base IV de la convocatoria.

Mérito de lo anterior, la fecha para celebrar la jornada electoral será pospuesta hasta el domingo 7 de abril del presente año. Dicha sentencia solo tendrá efecto para los ciudadanos actores, es decir, respecto de las localidades de San José Chicoloapan, Cabecera Municipal y Geo Fraccionamiento Geo Villas Hacienda Costitlán.

En otros asuntos, al analizar los recursos de apelación 2 y 6 de este año, interpuestos por los partidos políticos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano a fin de controvertir el dictamen emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral por las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de cuentas de gastos correspondientes al ejercicio 2017 en los estados de Hidalgo y Michoacán, los magistrados confirmaron las respectivas resoluciones debido a que la autoridad expresó las razones por las cuales consideró que existe la infracción y citó los preceptos legales y reglamentarios que consideró aplicables, mismos que no fueron combatidos por los instituto políticos actores.

Finalmente, en el recurso de apelación 1 de este año, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, a fin de controvertir el referido dictamen de revisión del informe anual de ingresos y gastos correspondiente al ejercicio 2017, específicamente las relativas al estado de Hidalgo; los magistrados que integran la Sala Regional determinaron que la autoridad sí valoró las aclaraciones formuladas durante el proceso de fiscalización, pero que las mismas eran insuficientes para subsanar las irregularidades observadas.
En relación con la conclusión relativa a la omisión de reportar gastos por concepto de alimentos, se declaró fundado el agravio ya que la factura con la cual la autoridad responsable pretendía hacer subsistir la irregularidad fue cancelada oportunamente y dicha cancelación fue registrada en la contabilidad del partido, por tanto, se concluye que no hay un gasto que el partido recurrente haya omitido reportar en su informe.

En consecuencia, el Pleno de la Sala Regional revocó la sanción impuesta relacionada con esta conclusión y confirmar las restantes que fueron materia de impugnación.