Se llevó a cabo Taller de Análisis de Sentencias Virtual sobre juzgar con perspectiva de género intercultural

Nacional

La Dirección General de Relaciones Institucionales Nacionales (DGRIN), abocada a socializar el contenido y trascendencia de los fallos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para fortalecer sus vínculos con distintos segmentos de la población, en concordancia con las bases que cimientan la presidencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, realizó este 16 de octubre, dentro de su segunda temporada de Talleres de Análisis de Sentencias Virtuales, el relacionado con el tema “Juzgar con perspectiva de género intercultural”.

Para ello, fue expuesta la resolución del recurso de reconsideración SUP-REC-102/2020, proyectada por la ponencia de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, en torno a la revocación de la sentencia de la Sala Regional Xalapa, que confirmó el veredicto del Tribunal Electoral de Oaxaca avalando a su vez el acuerdo del Instituto Electoral local, en el cual se validó la asamblea para definir la elección de las autoridades municipales en Coicoyán de las Flores, de la que derivó la convocatoria para participar en la elección de Concejales Municipales para la administración 2020-2022, reclamada de origen por la parte actora al solicitar se garantizara su derecho a ser votada, así como a facilitar su participación en la contienda.

Durante el Taller, Guadalupe López Gutiérrez y José Alfredo García Solís, secretaria y secretario de estudio y cuenta en el TEPJF, relataron los antecedentes, fundamentación y argumentos de la determinación, al explicar que, como respuesta, los integrantes del cabildo del ayuntamiento apelaron a sus usos y costumbres, orientados a que las planillas solo fuesen encabezadas por hombres, lo que ratificó el instituto electoral oaxaqueño y confirmó el órgano jurisdiccional local, orillando a la quejosa a recurrir a la Sala Regional para solicitar medidas cautelares e inhibir la privación de su libertad y el despojo de sus bienes, misma que mantuvo el sentido de la cadena impugnativa y cesó la vigilancia indicada por estimar que correspondía a otra instancia.

Inconforme, la actora acudió a la Sala Superior, cuyo Pleno procedió a revocar la sentencia por ser violatoria de su derecho político-electoral de ser votada, tras provenir de una resolución que le impedía participar, infringiendo los principios de no discriminación, igualdad y paridad, así como el de toda mujer a gozar de una vida libre de violencia en los ámbitos público y privado y de hacer valer plenamente sus prerrogativas, a partir de la reversión de la carga de la prueba en materia de violencia política de género.

La numerosa convocatoria desde varios puntos del país facilitó que jóvenes de diversos niveles académicos, autoridades, funcionarias y funcionarios de institutos y tribunales electorales regionales y locales interactuaran a través de videoconferencia, quedando en claro que los usos y costumbres que concitan los derechos de libre determinación y autogobierno para elegir autoridades entre los pueblos originarios no pueden contravenir las garantías constitucionales e Internacionales, ordenándose a la Sala Regional emitir una nueva sentencia bajo los enfoques de género e interculturalidad.

Esta actividad, incluyendo las previamente realizadas por la DGRIN, se encuentran disponibles para su consulta en el canal de YouTube del TEPJF.