SCJN valida la facultad del fiscal general de Justicia de Morelos para nombrar al fiscal anticorrupción de esa entidad

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, validó la facultad del Fiscal General del Estado de Morelos, para designar al Fiscal Anticorrupción, contenida en el artículo 32, párrafo primero, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de esa entidad, publicado mediante Decreto 3248, el 11 de julio de 2018.

Al respecto, el Pleno resolvió sustancialmente que del numeral antes referido no se advierte alguna distinción entre sujetos a partir del cual pudiera realizarse un análisis de igualdad, pues en el ejercicio de la libertad configurativa que tienen los Estados, sólo se fijaron los términos para designar al Fiscal Anticorrupción, sin que con ello se advierta alguna contravención a la Constitución General.

Acción de inconstitucionalidad 65/2018, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, demandando la invalidez de los artículos 32, párrafo primero, 100 y 101 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del mencionado Estado, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 11 de julio de 2018, mediante Decreto 3248.