SCJN inicia análisis constitucional de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Metrópoli

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, al analizar las impugnaciones a diversas disposiciones de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, determinó, conforme a precedentes, que el Congreso local está facultado para legislar en dicha materia y, por tanto, para emitir ese ordenamiento.

Posteriormente, la SCJN validó la constitucionalidad de diversas disposiciones de la ley antes mencionada, conforme a precedentes, al considerar que no se vulnera el subprincipio de taxatividad, en los términos siguientes:

  1. a) El artículo 27, fracción III, donde se prevé que son infracciones contra la tranquilidad de las personas el producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o representen un posible riesgo a la salud, ya que ese tipo de disposiciones no buscan sancionar cualquier tipo de ruido, sino solo aquéllos que resulten excesiva y notablemente irritables o molestos y que no encuentren justificación en su producción.
  2. b) La porción normativa “o que puedan producir” de la fracción IX del artículo 28 de dicha ley, donde se establece, en lo conducente, que son infracciones contra la seguridad ciudadana el llamar o solicitar los servicios de emergencia con fines ociosos que distraigan la prestación de los mismos, que constituyan falsas alarmas de siniestros o que puedan producir o produzcan temor o pánico colectivo. Lo anterior, en tanto que provee de los elementos suficientes para determinar cuándo una conducta podría dar lugar a un supuesto antijurídico, además de que permite que la autoridad administrativa pondere en cada caso concreto las razones, motivos, consideraciones y situaciones de hecho que permitan afirmar objetivamente que la conducta del sujeto pudiera generar, o no, un estado generalizado de temor o pánico injustificado.
  3. c) La porción normativa “alterar el orden”, de la fracción X, del artículo 28, donde se sanciona dicha conducta por ser contraria a la seguridad ciudadana. Ello al considerar que la autoridad deberá fundar y motivar las circunstancias particulares de cada caso, a fin de establecer el motivo de la falta respectiva y su consecuente sanción.

La discusión de este asunto continuará en la próxima sesión del Pleno de la SCJN.

Acción de inconstitucionalidad 72/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, así como del Decreto por el cual se modificaron los artículos 26, 27 y 32 de la misma ley, publicados en la Gaceta Oficial de dicha entidad de 7 de junio de 2019.