Resuelve TECDMX juicios relativos a Acuerdos emitidos por el IECM

Metrópoli

El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebró Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia, con el fin de resolver tres Juicios Electorales (JEL).

En el juicio TECDMX-JEL-003/2021, promovido para controvertir el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), por el que se determinó que no ha lugar a ratificar la designación de la persona titular de la Unidad Técnica de Archivo, Logística y Apoyo a Órganos Desconcentrados; las Magistradas y Magistrados determinaron revocar el acuerdo impugnado, a efecto de que, en el plazo de 10 días hábiles, se realice una nueva entrevista a la parte promovente, con los mismos parámetros utilizados con el resto de las personas aspirantes a los cargos de titularidad de las diversas áreas del Instituto Electoral, misma que deberá ser videograbada.

Asimismo, se ordenó la emisión de un nuevo acuerdo en el que el Instituto Electoral motive debidamente la decisión de llevar a cabo la ratificación o no de la parte actora, considerando, además de lo acontecido en la nueva entrevista, los elementos que establece el numeral 3 del artículo 24 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, lo cual deberá notificar a este Tribunal

Por otra parte, en el juicio TECDMX-JEL-004/2021, promovido en contra del Acuerdo 112/2020 de la Junta Administrativa del Instituto Electoral de la Ciudad de México, mediante el que aprobó la designación de personas ganadoras y listas de reserva distritales, así como la resolución de empates del Concurso por Invitación, para seleccionar personal eventual que apoyará a los Órganos Desconcentrados durante el Ejercicio Fiscal 2021; el Pleno determinó desechar de plano la demanda al haber quedado sin materia, toda vez que se advirtió un cambio de situación jurídica, respecto del criterio de desempate aplicado en el acto impugnado de los folios 001 y 002 de este año. Esto, porque la Junta Administrativa, mediante el Acuerdo JA004-21, modificó el criterio de desempate establecido en el numeral 25 inciso e), referente a la mayor cantidad de procesos electorales en los que haya participado cada aspirante ya sea en plazas de estructura o eventuales, para determinar el lugar a ocupar en la lista de reserva de la Dirección Distrital 19 del Instituto Electoral.

Finalmente, en el juicio TECDMX-JEL-006/2021, promovido contra la presunta omisión de dar respuesta al escrito de revisión de resultados de la valoración curricular, que la parte actora remitió por correo electrónico a la Presidencia de la Comisión Provisional para Vigilar la Oportuna Conformación de los Consejos Distritales del IECM; al respecto las Magistraturas resolvieron desechar de plano la demanda ya que se advierte que la autoridad analizó la asignación del puntaje referente a la actividad curricular en materia electoral demostrada, es decir, fue atendida la petición presentada por la promovente.