Resuelve TECDMX diversos asuntos vinculados a las elecciones de COPACO

Metrópoli

El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebró Sesión Pública de resolución a distancia por videoconferencia, con el fin de resolver 16 Juicios Electorales (JEL) y 7 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía (JLDC).

En el juicio TECDMX-JEL-197/2020 y acumulados[1], promovidos por Rosa Mayra Montes de Oca Palacios y otras personas, quienes controvirtieron la Constancia de Asignación e Integración de la Comisión de Participación Comunitaria (COPACO) en la unidad territorial Santa Isabel Tola (Pueblo), de la demarcación Gustavo A. Madero; el Pleno determinó modificar la citada constancia e integrar a la parte actora.

Al atender el juicio TECDMX-JEL-179/2020, promovido por Víctor Manuel Hernández García, en donde solicitó modificar la asignación e integración de la COPACO en la unidad territorial Paraje Zacatepec en la demarcación Iztapalapa; las Magistraturas determinaron confirmar el acto impugnado, toda vez que la Dirección Distrital atendió lo previsto en cuanto a la regla de alternancia entre géneros para lograr la paridad, empezando por el género con mayor representación en el Listado Nominal de dicha unidad, en este caso, las mujeres.

En el expediente TECDMX-JEL-395/2020, promovido por Patricia Lizeth Sánchez López y otras personas, en contra de la Constancia de asignación e integración de la Comisión de Participación Ciudadana en la unidad territorial Santa Inés, en Xochimilco; las Magistradas y Magistrados resolvieron confirmar el acto impugnado, ya que la autoridad responsable aplicó las acciones afirmativas a favor de mujeres con discapacidad de manera correcta.

Respecto del juicio TECDMX-JEL-172/2020, promovido por Sofía Pérez Piña y otras personas, en donde controvirtieron la inelegibilidad de una persona que fue asignada en la segunda posición para integrar la COPACO en la unidad territorial San Juan Cerro (Paraje), en la demarcación Iztapalapa; el Pleno resolvió sobreseer respecto de 10 personas cuyos nombres en el escrito de demanda son ilegibles. Asimismo, se determinó confirmar el acto impugnado ya que las causales para determinar la inelegibilidad de la persona no están contempladas en la normativa.

En el juicio TECDMX-JEL-214/2020, promovido por Fernando Serrano Trejo, en contra de la asignación de diversas personas para integrar la COPACO en la unidad territorial Guadalupe Tepeyac, en Gustavo A. Madero, al considerar que la persona controvertida incumple con los deberes constitucionales de participar en la vida política, cívica y comunitaria de manera honesta y transparente, al haber sido destituida por este Tribunal Electoral de un encargo previo para el que fue designada en el Comité Ciudadano (en el ejercicio 2017); las Magistraturas resolvieron confirmar el acto impugnado, ya que la anterior destitución no es una causal de impedimento para que integre la COPACO.

Asimismo, en el expediente TECDMX-JEL-348/2020, promovido por Gumesinda Hernández Sánchez, en donde controvirtió la inelegibilidad de una persona para integrar la COPACO en la unidad territorial Palmas Axotitla, en Álvaro Obregón; las Magistradas y Magistrados determinaron confirmar el acto impugnado, ya que, si bien la persona trabaja en el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, no tiene bajo su cargo programas sociales.

En el juicio TECDMX-JEL-375/2020, promovido por Juan Aparicio Pérez, en contra de la inelegibilidad de una persona para integrar la COPACO en la unidad territorial Villa Solidaridad, en Álvaro Obregón; el Pleno determinó confirmar el acto impugnado, ya que, si bien la persona trabaja en la citada Alcaldía, no tiene bajo su cargo programas sociales.

Al resolver el expediente TECDMX-JEL-379/2020, promovido por Rosenda Ponciano Reyes, en contra de la inelegibilidad de una persona para integrar la COPACO en la unidad territorial 1ra Victoria Sección Bosques, en Álvaro Obregón; las Magistraturas determinaron sobreseer el juicio.

En el juicio TECDMX-JEL-380/2020, promovido por Enrique Hernández Muñoz, en donde controvirtió la inelegibilidad de una persona para integrar la COPACO en la unidad territorial Olivar del Conde 2da, Sección I, en Álvaro Obregón; las Magistradas y Magistrados resolvieron confirmar el acto impugnado, ya que, si bien la persona trabaja en la citada Alcaldía, no tiene bajo su cargo programas sociales.

Asimismo, al resolver el juicio TECDMX-JEL-320/2020, promovido por Geraldine Ingrid Grace Carrera Sánchez, en contra de la integración de tres personas en la Comisión de Participación Comunitaria de la unidad territorial Guadalupe Tepeyac, en Gustavo A. Madero, pues a su decir, las personas que señala se dedicaron a abastecer agua a cambio de votos, el día de la jornada electoral; el Pleno resolvió confirmar el acto impugnado, toda vez que la parte actora no probó con suficiencia los hechos denunciados.

En el juicio TECDMX-JEL-108/2020, promovido por Daniel Fernando Garza Villarreal, donde controvirtió la elección de la COPACO de la Unidad Territorial Vergel de Coyoacán – Vergel del Sur, en la demarcación Tlalpan, pues, según afirman, diversas personas cometieron actos de promoción contrarios a la normatividad, lo que afectó la voluntad de la ciudadanía al emitir su sufragio.; las Magistraturas resolvieron confirmar el acto impugnado, ya que de las constancias no se advierte que existiera ninguna irregularidad.

Por otra parte, en el juicio TECDMX-JEL-178/2020, promovido por Juan José Martínez Galicia y otras personas, en donde solicitaron declarar la nulidad de la Consulta Ciudadana de Presupuesto Participativo 2020 y 2021 y la elección de COPACO en la Unidad Territorial San Juan Tepepan, en Xochimilco.; las Magistradas y Magistrados determinaron confirmar los resultados de la Consulta, así como la elección de COPACO, ya que en la sentencia de la Sala Superior no se incluye a la mencionada unidad territorial dentro de los Pueblos y Barrios Originarios en las que se canceló el proceso de participación ciudadana.

Respecto al expediente TECDMX-JEL-388/2020, promovido por Víctor Manuel Segura González y otras personas, donde solicitaron la nulidad de la Convocatoria, así como de la Elección de la Comisión de Participación Comunitaria y de la Consulta sobre Presupuesto Participativo 2020 y 2021 realizadas en diversos Pueblos Originarios; el Pleno determinó desechar de plano la demanda, por los siguientes motivos:

Por lo que hace a los Pueblos Originarios Tlacoquemécatl, Actipan, Xoco, Santa Cruz Atoyac y San Martín Xochinahuac, se presentaron de manera extemporánea.

Y respecto a los Pueblos Originarios San Mateo Tlaltenango, San Miguel Xicalco y San Lorenzo Xochimanca, se considera que los actos impugnados son inexistentes.

En los juicios TECDMX-JLDC-029/2020 y sus acumulados[2], promovidos por Miguel Santillán Turcio y otras personas, en donde solicitaron la nulidad de la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2020 y 2021 y de la elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2020 en diversos Pueblos y Barrios Originarios; las Magistraturas determinaron desechar de plano la demanda al considerarlos como cosa juzgada, derivado de las determinaciones alcanzadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto de la cancelación de los procesos de participación en 48 Pueblos y Barrios originarios de la Ciudad de México (CDMX).

Finalmente, en el juicio TECDMX-JLDC-035/2020, promovido por Florina Pérez Heras y otras personas, donde solicitan la nulidad de la elección respecto a las unidades territoriales Tepepan (Ampliación), La Noria Tepepan y Villa Xochimilco, todas en la demarcación Xochimilco; el Pleno resolvió desechar de plano la demanda, toda vez que se consideró como cosa juzgada, derivado de las determinaciones alcanzadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) respecto de la cancelación de los procesos de participación en 48 Pueblos y Barrios originarios de la CDMX.

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  • Los criterios para las resoluciones de este Pleno son coincidentes