Respeto al derecho a la intimidad y protección de datos personales de niñas, niños y adolescentes

Nacional

Cualquier manejo directo de la imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan la identificación de niñas, niños y adolescentes en medios públicos o de comunicación, incluidas las denominadas redes sociales, sin que medie una autorización, es considerado una violación a su derecho a la intimidad y a la protección de datos personales.

Por lo anterior, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), exhorta, de manera respetuosa, a la población en general y a los medios de comunicación, entre ellos las aplicaciones o empresas cuya labor informativa se realiza por medio de Internet, a que se abstengan de transmitir o difundir imágenes, videos o audios en los que se vulneren los derechos antes citados.

La Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes define y establece, en sus artículos 13, fracciones VI, VII y XVII; 39, 40, 42, 43, 76, 77 y 80, diversas disposiciones encaminadas al reconocimiento y protección de, entre otros, los derechos a la intimidad personal y familiar, al resguardo de datos personales y a la no discriminación, a una vida libre de violencia y a la integridad personal.

Las niñas, niños y adolescentes no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales, incluyendo aquélla que tenga carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarles y que atente contra su honra, imagen o reputación, por ejemplo, fotografías o videos que muestren sus rostros y vulneren su privacidad.