Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones a los Trabajadores sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio se ajusta a parámetros convencionales sobre periodos de cotización

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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Ley del Seguro Social respeta los principios de igualdad y acceso a la salud al establecer las semanas de cotización que los derechohabientes deben cumplir en función del porcentaje de pérdida de la capacidad para el trabajo, como requisito para otorgar una pensión por invalidez.

Se explicó que, en las semanas de cotización a que alude la norma combatida, no se advierte un trato desigual entre los asegurados que pueden ser acreedores a ese beneficio. En el caso, para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez, se requiere que el asegurado tenga acreditado el pago de 250 semanas de cotización. Si el dictamen respectivo determina el 75% o más de invalidez, sólo se requerirá acreditar 150 semanas. Esta distinción únicamente atiende al transcurso del tiempo y no a particularidades del derechohabiente.

La Sala consideró que, para obtener la pensión correspondiente, no se impone una incapacidad total, sólo permanente y a partir del 75%, ello redunda en el pleno reconocimiento de la persona y sus derechos civiles.

Amparo en revisión 139/2021. Resuelto en sesión de 13 de octubre de 2021, por unanimidad de cinco votos.