Reforma sobre revocación de mandato y consulta popular, solo se aplicaría al presidente: Dolores Padierna

Política

De aprobarse el dictamen de reforma constitucional en materia de revocación de mandato y consulta popular, el presidente de la República sería el único servidor público que podrá ser sujeto a dichas normas, afirmó la diputada Dolores Padierna Luna (Morena), vicepresidenta de la Mesa Directiva.

“El dictamen establece que para iniciar el proceso de consulta, ésta deberá ser convocada por el Instituto Nacional Electoral (INE), a solicitud del 3 por ciento del total de los electores de la lista nominal que, a su vez, deberán provenir de cuando menos 17 de las entidades federativas del país”, explicó en un comunicado.

El pasado 14 de marzo, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, el dictamen de reforma constitucional en materia de revocación de mandato y consulta popular, y la turnó al Senado de la República.

Padierna Luna agregó que el proceso únicamente podrá realizarse al haber concluido el tercer año de mandato, “este periodo se conoce en la doctrina como periodo de gracia, ya que ese lapso de tiempo permitirá que los funcionarios desplieguen su mandato y se tengan elementos para valorar su permanencia”.

Comentó que una vez satisfecho lo anterior, el INE emitirá una convocatoria sobre revocación de mandato para que participe toda la ciudadanía.

“Este proceso se realizará mediante una votación secreta y en diversa fecha a las jornadas electorales, siempre y cuando sea 90 días posteriores a la emisión de la convocatoria del INE, durante ese periodo no podrá haber propaganda política o de los tres Poderes de la Unión en medios de comunicación”, abundó.

El documento plantea que el 40 por ciento del total de los electores de la lista nominal deberá decidir revocar el mandato para que éste se suscite y la decisión será susceptible de ser impugnada ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

La diputada comentó que el documento señala en el artículo 84 que si el presidente de la República llegase a ser revocado, entonces se nombrará al secretario de Gobernación de forma interina y luego, el Congreso deberá nombrar al presidente que concluya el mandato, “es decir, no habría elección popular, sino que el Congreso se erigirá como Colegio Electoral”.

Detalló que las reformas propuestas a los artículos 116 y 122 constitucionales, establecen que se obligará a las entidades federativas a establecer mecanismos de revocación de mandato similares al que establece la Carta Magna.

Destacó la importancia de dicha modificación puesto que en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se declaraban inconstitucionales los mecanismos de revocación de mandato en sede local, mientras que otros criterios los consideraban válidos bajo ciertas circunstancias, al calificarlo como un instrumento democrático de participación.

“La propuesta es de gran calado, ya que aunque únicamente establece el cargo del titular del Ejecutivo federal como susceptible de ser revocado mediante consulta popular, lo cierto es que se convierte en el eje cardinal para que el resto de entidades federativas pueda establecer su propio modelo de revocación de mandato”, concluyó.