Reforma a la Ley de Amparo para frenar feminicidios, propone López Rabadán

Nacional

La senadora Kenia López Rabadán informa que el día de hoy ingresará una iniciativa de ley para reformar los artículos 3, 15, 109 y 159 de la Ley de Amparo para que en los actos en donde exista violencia institucional -realizada por servidores públicos- en contra de las mujeres que son víctimas de violencia, ellas puedan acudir de forma más ágil y oportuna a solicitar la protección de la justicia federal.“México tiene una deuda pendiente con los derechos humanos de las mujeres ante el aumento de la violencia en su contra, por lo que urge frenar el incremento de los feminicidios en el país, que tan solo de mayo a junio de este año aumentaron en un 35.61 por ciento”, precisó la legisladora.

Acotó que para disminuir los feminicidios es necesario la conjunción de instituciones, incluida la impartición de justicia, por lo que se requiere que el juicio de amparo sea un medio de protección más eficaz en contra de la violencia de género”, expuso la senadora panista.

Asimismo, la también presidenta de la Comisión de Derechos Humanos dijo que es necesario incluir dicha conducta dentro del listado de los supuestos enumerados en la propia Ley de Amparo en los que se dota a dicho juicio de un carácter excepcional.

Lo anterior, a efecto de que se puedan tramitar de forma más ágil los amparos. Por lo cual propone:

La agraviada o cualquier otra persona en su nombre pueda promoverlo.

No se requiera firma electrónica cuando se promueva vía internet.

Haya menores requisitos en la demanda, pasando de ocho a cuatro.

El órgano jurisdiccional de amparo deberá resolver de forma inmediata si desecha, previene o admite, equiparándolo a los procesos excepcionales y urgentes que establece la propia ley.

El órgano jurisdiccional de amparo decretará la suspensión de oficio y dictará todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia de la agraviada.

En los lugares en donde no resida un juez de distrito, el juez de primera instancia deberá recibir la demanda de amparo y acordar la suspensión de oficio.

El órgano jurisdiccional de amparo decretará la suspensión de los actos reclamados.

Los hechos se harán del conocimiento del Ministerio Público de la Federación.

De acuerdo con López Rabadán, el incluir a la violencia en contra de las mujeres en el listado de amparos excepcionales tendrá beneficios para las víctimas y permitirá que uno de los principales detonadores de la protección de los derechos de las mujeres sean los órganos jurisdiccionales de amparo.

Para reforzar la iniciativa de ley, va acompañada de un punto de acuerdo para exhortar a los congresos locales a hacer una revisión exhaustiva a su marco normativo vigente en materia de violencia feminicida y la tipificación del feminicidio, para homologar el tipo penal con lo estipulado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Código Penal Federal y los Tratados Internacionales en que México es parte, explicó.

“Lamentablemente, en muchas ocasiones los feminicidios no son investigados como tales por las fiscalías locales, lo que ocasiona que los perpetradores obtengan penas menores a las señaladas para este delito o en el peor de los casos tengan impunidad”, expuso.

Al respecto, recordó que basta con observar los informes de víctimas de delitos emitidos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los cuales señalan que son asesinadas más de 10 mujeres al día, concluyó la panista.