Rechaza la oposición que partido Encuentro Social recupere el registro

Deporte

El Partido Revolucionario Institucional, el Partido Acción Nacional y Movimiento Ciudadano rechazamos con firmeza cualquier pretensión de violar la Constitución para que el Partido Encuentro Social recupere su registro, en virtud de que no alcanzó el 3% de la votación emitida en ninguna de las elecciones federales de 2018. 

Por lo anterior en días pasados las tres organizaciones políticas presentamos un escrito amicus curiae al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en donde se expone que el proyecto para revocar el acuerdo del INE que determinó la pérdida del registro al Partido Encuentro Social es inconstitucional y violatorio de nuestro orden jurídico. A su vez, dirigimos una carta a la SCJN en donde alertamos de los atropellos a la Constitución en los que incurrirían de permitirse una interpretación contraria al texto expreso de la Constitución.

El Partido Encuentro Social perdió su registro en las elecciones federales de 2018 al no obtener el 3 por ciento de la votación válida emitida en las urnas. Las normas rectoras de la vida de los partidos sólo pueden aplicarse por igual a toda organización partidaria. Tener dos criterios sobre el porcentaje de votación para tener la calidad de partido político nacional constituiría una injusticia para los ciudadanos, una falta de trato igual a los partidos y un ataque al sistema democrático. Por eso, como partidos políticos exponemos nuestros argumentos sobre las razones por las que Encuentro Social no debe recuperar el registro:

1.- En el proceso electoral de 2018, el Partido Encuentro Social obtuvo únicamente el 2.7 por ciento de los votos emitidos en la elección presidencial. En las votaciones para diputados y para senadores su votación fue aun menor.

El párrafo segundo, Base I, del Artículo 41 de la Constitución establece que: “el partido político que no obtenga al menos el 3 por ciento del total de la votación válida emitida en las elecciones para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro”.

2.- El precepto constitucional de pérdida de registro es un elemento absoluto en el que no cabe interpretación adicional a la cantidad de votos recibidos por un partido político en una elección determinada.

La Constitución es fuente del derecho, por lo que su interpretación debe hacerse de acuerdo al Principio de Supremacía Constitucional protegido por el artículo 133 que ordena que ninguna norma o criterio de las autoridades puede ir en contra de lo que ella establece.

3.- La conformación de los grupos parlamentarios del Partido Encuentro Social tuvo su origen en la votación depositada a favor de MORENA y en su convenio de coalición.

Por lo anterior, no es posible establecer la representación electoral de un partido político a través de la cantidad de legisladores que se obtienen, configurando en los hechos una transferencia de votos (prohibida por la legislación electoral).

Queda claro que el PES no obtuvo, por sí mismo, un solo triunfo de mayoría relativa en las urnas y, a pesar de ello, llegó al Congreso de la Unión, con el 18.66 por ciento de los Diputados y el 8.33 por ciento de los Senadores.

No nos oponemos a que los legisladores postulados por el PES conformen grupos parlamentarios en las Cámaras si así se encuentra distribuido el equilibrio de fuerzas y los acuerdos con sus aliados, pero sí debemos oponernos a que, a partir de ello, se le quiera devolver el registro a un partido que lo perdió porque el resultado electoral y la Constitución así lo determinan. Esto sentaría un precedente gravísimo, una simulación jurídica, que abriría la puerta al reconocimiento de partidos que no obtuvieron el apoyo popular que exige la Constitución.

Los partidos que suscribimos esperamos que todos los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación hagan valer lo que prometieron en el Senado de la República el día que se les tomó protesta del cargo: que protejan, salvaguarden y hagan valer la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Solo de esta manera podemos acrecentar la confianza de las y los ciudadanos en las instituciones democráticas del país.