Pura indignidad

Política

Alberto Woolrich Ortíz

La Cuarta Transformación de la Nación, la de las promesas, la política, la de los decíres, la real, la de las ocurrencias, la de la ilegalidad, la de la impunidad, la que impone la sumisión y no sólo esa, sino la de innumerables desviaciones de la misma; la de la obediencia servil que se inclina para pisotear a nuestra Constitución, la de la inadaptación, la de brindar protección a los forajidos y tantas otras desviaciones y formas de un tronco común, han hecho posible la esencia de la esperanza en un cambio radical para salvar a México.

Hace ya muchos siglos un pensador predijo lo que iba a ocurrir después de éstas elecciones en México diciendo que: “Creía inminente el advenimiento glorioso de la justicia al fin de los tiempos”. Nadie con la autoridad moral suficiente podrá negar lo antepuesto.

Ahora ya casi tocándole los talones a las próximas elecciones para designar a un futuro presidente para México, tampoco avizoramos que un personaje político o de donde venga, pueda salvar a nuestra Patria, sin embargo, estoy cierto que muchos juristas, mediante la ley pueden obtener la justicia, la del advenimiento.

Pero como éste hecho que se desea, al parecer alarga su llegada, en demérito de tantas necesidades de la ley y de la justicia, los mexicanos, los juristas, nos conformamos con el hecho de que a pesar de tantas sinrazones jurídicas jamás se permitirá que se logre prorrogar el mandato, encargo o encomienda del Magistrado

Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no obstante la publicación de la ley que lo ordena.

Todos los abogados de la República sin excepción alguna, sabemos desde siempre que tanto en el Partido Revolucionario Institucional, como en el Partido Acción Nacional, como en el Partido de la Revolución Democrática, ni por mucho menos del Movimiento de

Renovación Nacional, ni cualquier otro partido satélite de ellos, jamás ha sido ni será instituto de juristas, y si de simuladores y contumaces violadores de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La cultura jurídica ha sido escasa, pero hablando con claridad, también tengo que reconocer que han habido muy honrosas excepciones, como lo son Jesús Reyes Heroles del PRI; Antonio de Ibarrola del PAN, Emilio Krieger Vázquez del PRD y Bernardo Batiz de MORENA, todos ellos sabían de Teoría del Estado, de Derecho Constitucional y no obstante su proclividad al poder público, no se hubiera ninguno de ellos atrevido a recomendar que se pisoteara nuestra Ley de Leyes, permitiéndole al tal Ministro Zaldivar incrementar el tiempo de su encargo constitucional.

A los miembros de MORENA, sus diputados y senadores y de manera especial a Andrés Manuel López Obrador, que se vanaglorian por éste nefasto acontecimiento, les recuerdo que ese transitorio en la ley les cubre de ignominia, la cuál nos afecta a todos los mexicanos.

Nuestra Carta Magna contiene el espíritu de inviolabilidad de la misma y por ello a toda esa ignorancia se les hace saber que uno de los principios fundamentales que el legislador constituyente plasmó en el espíritu de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, indiscutiblemente es el principio de inviolabilidad, desde un punto de vista jurídico nuestro Pacto Federal no puede nunca contravenirse, la eficacia normativa de los preceptos en ella contenida, bajo ninguna circunstancia se pueden considerar idílicos, románticos e inútiles, sus mandatos son los que le dan fuerza y poder al Estado. La

Constitución es la Ley Fundamental y Suprema de la Nación, ya que es la que implica la base sobre la que se sustenta todo nuestro régimen jurídico, al establecer las normas torales que rigen la vida del Estado, nuestra Constitución no es un mero documento histórico jurídico formal, es el fundamento del Derecho.

Nuestro Legislador del 17, en el arábigo 136 asentó: “Ésta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aún cuando por alquna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se reestablecerá su observancia y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta”.

El Precepto Constitucional transcrito en su oportunidad dará origen a una columna diversa la cuál titularé como el constituyente revolucionario.

Es cuanto.

Lic. Alberto Woolrich Ortíz.

Presidente de la Academia de Derecho

Penal del Colegio de Abogados de México, A.C..