Puebla castigará la operación de rastros clandestinos

Agricultura

PUEBLA, Pue.- Con 34 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones, el día de hoy, el Congreso del Estado de Puebla, aprobó en lo general la iniciativa presentada por las diputadas locales María del Carmen Cabrera Camacho y Olga Lucía Romero Garci-Crespo, para sancionar con prisión la operación de rastros clandestinos y a quien realice el sacrificio de animales de abasto, sin realizar métodos de insensibilización. Se impondrá de 1 a 4 años de prisión a quienes no cumplan con lo anterior.

Este gran avance en el tema de protección animal se da gracias al trabajo previamente realizado por Igualdad Animal, que en diversas investigaciones encubiertas realizadas en los rastros del país, incluyendo rastros clandestinos y de traspatio, ha revelado imágenes inéditas de la falta de medidas sanitarias en la operación de estos sitios, así como la falta de inspección y el incumplimiento de toda norma sobre inocuidad alimentaria.

Teniendo como evidencia y respaldo a estas investigaciones de Igualdad Animal México, el 27 de abril de 2020 en el Congreso del Estado de Puebla, la diputada Olga Lucía Romero Garci-Crespo presentó la iniciativa. A esto le siguieron mesas de trabajo en las que participó Igualdad Animal México en conjunto con diversas dependencias del Gobierno de Puebla, llegando al consenso final de que era necesidad en el estado robustecer las sanciones para quienes lucran a costa de los animales sin permiso ni vigilancia de las autoridades.

La iniciativa hoy aprobada toma gran relevancia debido a que en Puebla, aproximadamente entre el 70 y 80% de la carne que se consume proviene de rastros clandestinos, con lo cual la carne llega a los consumidores sin cumplir con los requerimientos mínimos de sanidad y poniendo en riesgo su salud.

La matanza clandestina implica peligros para la salud pública, contaminación por mal manejo de residuos y, sobre todo, mucho sufrimiento para los animales.

Los animales que son matados fuera de rastros no son inspeccionados para confirmar la presencia de sustancias prohibidas, tales como promotores de crecimiento que afectan la salud animal y humana. Además, la NORMA Oficial Mexicana NOM-033-SAG/ZOO-2014, Métodos para dar muerte a los animales domésticos y silvestres no se cumple, pues en estos lugares no se cuenta con la infraestructura y herramientas necesarias para inducir a los animales a un estado de inconsciencia para evitarles sufrimiento innecesario.

En términos generales, esta ley busca dotar de mayor protección a los animales destinados al abasto, estableciendo que se impondrá de 1 a 4 años de prisión y de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:

Al que posea o tenga en propiedad un espacio para sacrificio o faenado de uno o más animales de abasto, de forma clandestina, además de imponerle la clausura del inmueble cuyo destino sea para el sacrificio o faenado;

A quien realice el sacrificio o faenado de animales de abasto, sin realizar métodos de insensibilización que tenga como fin el consumo humano con destino al consumo público.

“Este es sin duda un progreso en favor de los animales de suma importancia, no solo para el Estado, sino que sentará las bases y será ejemplo para todo el país. Esta reforma al Código abona a la idea de que los animales son seres sensibles y tenemos obligaciones hacia ellos.”