Protege TEPJF libertad de particulares acusados de calumnia por candidatos y partidos

Electoral

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó el acuerdo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en Puebla, que desechó la denuncia presentada por el PAN contra el titular, usuario y/o administrador de la página de Facebook denominada Somos Sangre Azul, por calumnia en contra del partido y su candidato a la gubernatura, Enrique Cárdenas.
El PAN presentó la denuncia porque el 24 de abril en la cuenta de Facebook se publicaron imágenes y mensajes que en su opinión constituyen calumnia en su contra, en el contexto de la elección en Puebla.
El 8 de mayo, el vocal secretario de la Junta Local Ejecutiva del INE en Puebla, desechó la denuncia al considerar que no constituía una violación en materia de propaganda político-electoral y que, después de haber investigado y formulado diversos requerimientos, no se encuentra acreditado que el administrador tenga vínculo con algún partido.
La magistrada y los magistrados recordaron que ni en la Constitución ni en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales las personas físicas o morales son infractores de calumnia en materia electoral, salvo que se demuestre su vinculación con alguno de los sujetos que la propia norma reconoce que podrían incurrir en la falta, como los partidos políticos.
Consideraron que en la publicación no se está ante propaganda política o electoral, y por ello en sesión pública, la Sala Superior rechazó la impugnación del PAN al acreditar que la autoridad responsable sí fue exhaustiva en la investigación, y resolvió ratificar el fallo de la Junta Local Ejecutiva del INE.
En otro asunto, la Sala Superior determinó inexistente la calumnia contra Miguel Barbosa, candidato a la gubernatura de Puebla (Morena, PVEM y PT) atribuida a Alejandro Armenta y Zureyma Villanueva, por la difusión de un video en Facebook, en que se informaba que se retiraba de la contienda. Al ratificar el fallo de la Sala Especializada, determinó que no había prueba de que las administradoras de las páginas en que se difundió el video estuvieran relacionadas con alguna persona prevista como sujeto activo de calumnia en la normativa electoral, y las declaraciones son de 2017, ubicadas en el contexto actual, lo que las ubica como una noticia falsa. (Asuntos: SUP-REP-57/2019 y SUP-REP-50/2019)