Con relación a la iniciativa de reforma del artículo 77 bis 17 y bis 29 de la Ley General de Salud que actualmente se analiza en el Poder Legislativo respecto a la operación del Fondo de Salud para el Bienestar -antes Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos-, el Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH y el Sida, como entidad rectora y ejecutora de los recursos para la prevención, detección y tratamiento de personas viviendo con VIH, informa: