Profepa clausuró un predio de más de 56,855 m2 por cambio de uso de suelo sin autorización, en Chicxulub Pueblo, Yucatán

Estatal

MÉRIDA, Yuc.- La Procuraduría al Federal de Protección Ambiente (Profepa), clausuró un predio de 5.6855 hectáreas, es decir, 56,855 metros cuadrados, en Chicxulub Pueblo, Yucatán, debido al cambio de uso de suelo que se realizó, sin contar con la correspondiente autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
Derivado de denuncia ciudadana, inspectores de la Profepa realizaron inspección en la localidad y municipio de Chicxulub Pueblo, Yucatán, donde detectaron el cambio de uso de suelo, en un predio de 5.6855 hectáreas, es decir, 56, 855 metros cuadrados.
Dicho cambio de uso de suelo se realizó mediante la remoción total de vegetación natural, mediante el despalme y desmonte, empleando maquinaria pesada y la compactación de suelo firme con material pétreo para la apertura y conformación de caminos y avenidas, al parecer para la construcción de un desarrollo inmobiliario.
Asimismo, se detectó la afectación a vegetación característica de ecosistema de selva baja caducifolia, principalmente ejemplares de la familia de las Leguminoceae, siendo las de mayor abundancia el ja’abin (Piscidia piscipuila), Catzín (Acacia gaumeri), tzalam (Lysiloma latisiliquuum), chukum (Havardia albicans), chaca (Bursera simaruba), chimay (Acacia pennatula), subin (Acacia cornígera) y tzitzilché (Gimnopodium floribundun var. Antigonoides).
Por lo anterior, se estableció la clausura total temporal del sitio inspeccionado, como medida de seguridad, con el fin de evitar que se continúen ocasionando daños al ambiente.
La LGDFS establece que el cambio de uso de suelo en terreno forestal, se realiza por excepción, correspondiendo su autorización a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), previo el procedimiento respectivo que incluye la opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal, con base en los estudios técnicos justificativos respectivos; así como el depósito ante el Fondo Forestal Mexicano por concepto de compensación ambiental, para que se lleven a cabo acciones de restauración de los ecosistemas, preferentemente en donde se ubique la autorización del proyecto.
Cabe señalar que el cambio de uso de suelo de terreno forestal, sin contar con la autorización correspondiente, es una infracción que se sanciona con una multa por el equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, en términos del artículo 157 fr. II, en relación con el artículo 156 fr. VII, ambos de la LGDFS.
La Legislación Penal Federal establece, por su parte, una pena de 6 meses a 9 años de prisión a quien cambio el uso del suelo forestal; y de 2 a 10 años de prisión a quien ilícitamente provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente.
La Profepa continuará con la sustanciación de los procedimientos administrativos respectivos hasta la emisión de la resolución en la que se determine la imposición de sanciones que correspondan para garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano.