Profepa clausura fundidora de chatarra de hierro y aluminio en Tlaxcala

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SAN PABLO DEL MONTE, Tlax.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) impuso como medida de seguridad la clausura parcial temporal de las fuentes fijas de emisiones a la atmósfera consistentes en el horno de cubilote y el crisol de fundición de aluminio de una fundidora industrial por no exhibir la Licencia Ambiental Única y los informes de evaluación de emisiones contaminantes.
En atención a una denuncia ciudadana, personal de la Profepa realizó una visita de inspección a la fundidora establecida en el municipio de San Pablo del Monte, Tlaxcala, dedicada a la fundición de chatarra de hierro para la producción de piezas de hierro gris y observó que no cumplía con la NOM-043-SEMARNAT-1993, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas.
Durante el recorrido los inspectores se percataron de que la infraestructura destinada a la captación y conducción de emisiones a la atmósfera generadas en el horno de cubilote se encuentra dañada con riesgo de colapsar.
Además, no existe una chimenea para la conducción y descarga de las emisiones de partículas sólidas totales y dióxido de azufre que son generadas en la operación del horno y por lo mismo no hay puertos de muestreo que permiten determinar la velocidad y flujo de gases. Por otra parte, el crisol de fundición de aluminio no cuenta con una infraestructura para la captación y conducción de las emisiones generadas en su operación.
La medida de seguridad se impuso de acuerdo con lo establecido en el artículo 170 Fracción I de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), la cual se aplica al presentarse algún riesgo inminente que puede causar un desequilibrio ecológico, la Profepa impuso la sanción toda vez que la fundidora se ubica en una zona urbana lo que significa un riesgo significativo para los trabajadores y habitantes de las casas vecinas.
Cabe mencionar que medida de seguridad permanecerá hasta que la fundidora no cumpla con realizar las gestiones necesarias para obtener la Licencia Ambiental Única, así como contar con los informes de evaluación de emisiones contaminantes correspondientes. De acuerdo con el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA, sin perjuicio de la responsabilidad penal que resultaría por dicha omisión tal y como lo establece la fracción V del artículo 420 Quater del Código Penal Federal, el responsable del establecimiento podría hacerse acreedor a una multa por el equivalente de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización.