Procede el derecho a una indemnización por error judicial con fundamento en el artículo 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

Nacional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno realizada a través del sistema de videoconferencia, determinó que en México las personas tienen derecho a demandar una indemnización por “error judicial”, con fundamento en el artículo 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), cuando hayan sido condenadas mediante “sentencia firme”.

El asunto analizado derivó de un juicio ordinario civil en el que una persona demandó al Gobierno de la Ciudad de México una indemnización por “error judicial” con base en lo establecido en el artículo 10 de la CADH. Lo anterior, toda vez que dicha persona fue condenada por la comisión del delito de homicidio a partir de una incorrecta valoración probatoria; circunstancia que fue constatada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo en el que ordenó su absolución.

En primera y en segunda instancia, el Juez Civil y la Sala respectiva de la Ciudad de México desestimaron las pretensiones del actor, por lo que éste promovió juicio de amparo. En un primer amparo, el Tribunal Colegiado ordenó a la Sala que se pronunciara sobre los agravios que omitió analizar. Sin embargo, en un segundo amparo, el Tribunal negó la protección constitucional al quejoso argumentando que el último párrafo del artículo 109 de la Constitución General sólo prevé la responsabilidad patrimonial del Estado por actividad administrativa irregular, no jurisdiccional, lo que a su juicio constituía una “restricción expresa” al derecho a una indemnización por error judicial contenido en el artículo 10 de la CADH. Por esta razón, el Tribunal consideró que la indemnización solicitada por el quejoso era improcedente.

En contra de dicha sentencia, el quejoso interpuso un recurso de revisión el cual fue remitido al Tribunal Pleno de la SCJN. Al resolver el recurso, el Pleno sostuvo que la interpretación del Tribunal Colegiado era equivocada, ya que si bien el último párrafo del artículo 109 de la Constitución no contempla la responsabilidad patrimonial del Estado derivada de actos jurisdiccionales, no establece una “restricción expresa” al derecho a una indemnización por error judicial. Además, las Ministras y los Ministros recordaron que tras la reforma al artículo 1° de la Constitución General, publicada el 10 de junio de 2011, se incorporaron en nuestro ordenamiento todos los derechos humanos previstos en los tratados internacionales suscritos por México, entre ellos, los que se derivan de la CADH. Consecuentemente, el Pleno concluyó que en México el derecho a obtener una indemnización por error judicial es procedente con fundamento en el artículo 10 de la CADH.

Sin embargo, la SCJN advirtió que uno de los requisitos de procedencia del derecho a una indemnización por error judicial previsto en el artículo 10 de la CADH es que la condena haya adquirido el carácter de “firme”; lo que no sucedió en el caso, ya que la misma fue revocada con motivo del juicio de amparo en el que se ordenó la absolución del sentenciado. Así, al no cumplirse el requisito de que la condena haya adquirido firmeza, previsto en el mencionado artículo 10 de la CADH, la SCJN determinó que lo procedente era negar el amparo, aunque por razones distintas.

Amparo directo en revisión 3584/2017, derivado del promovido por Álvaro Manuel Acosta Terán, en contra de la sentencia de 18 de enero de 2017, dictada por la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca de apelación 1153/2016.