Prisión preventiva oficiosa, delito de lesa humanidad: investigador de la UAM

Cultura

La aprobación y publicación de la reforma constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa constituye un crimen de lesa humanidad prevenido por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en su artículo 7, del que México forma parte, afirmó el doctor Antonio Salcedo Flores, profesor-investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM).

El académico del Departamento de Derecho de la Unidad Azcapotzalco argumentó que el encarcelamiento sistemático y generalizado y otras privaciones graves de libertad física agravian las normas fundamentales del derecho internacional de las que el país forma parte, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 10; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 7.5, 7.6 y 8; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 9.3, 9.4 y 14.1.

Por tal razón, puntualizó que los órganos de gobierno que aprobaron la reforma constitucional que aumentó el catálogo de los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa o automática, así como el titular del Poder Ejecutivo Federal, quien el pasado 12 de abril promulgó y publicó la reforma, pueden ser denunciados ante la Corte Penal Internacional como probables responsables de la comisión del delito mencionado.

También señaló que la reforma constitucional sobre la prisión preventiva oficiosa aprobada por el Poder Legislativo viola el derecho al debido proceso, la presunción de inocencia y que un juez sea quien decida el encarcelamiento de una persona.

El especialista sostuvo, entre los elementos jurídicos para señalar el carácter violatorio de esta figura legal, que el artículo 17 de nuestra Carta Magna establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia en los tribunales.

México forma parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, compromisos multilaterales que también definen que la prisión preventiva de una persona sólo la puede decidir un juez.

Contrario a lo anterior, con esta reforma la prisión preventiva la deciden los legisladores por medio del artículo 19 constitucional, a través del cual imponen al juez decretar la prisión preventiva en todos los casos en que la Constitución y la Ley secundaria lo determinen, además despoja al juez y a los tribunales de su jurisdicción al impedirles analizar la denuncia, la contestación del cargo y las pruebas, entre otros aspectos del debido proceso.

El doctor en derecho explicó que el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de Naciones Unidas –en su opinión 1/2018 del 12 de julio de 2018– instó al gobierno de México a adecuar el artículo 19 constitucional a los compromisos internacionales asumidos y dejar sin efecto la prisión preventiva oficiosa; similar llamado hizo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el pasado 9 de enero.

Durante los foros de análisis sobre las reformas al Artículo 19 Constitucional convocados por la Cámara de Diputados un grupo de académicos e investigadores de diversas instituciones hicieron entrega de una explicación sucinta de los alegatos considerados por los organismos internacionales para emplazar a nuestro país a quitar la prisión preventiva oficiosa del nuevo sistema penal.

Un estudio sobre el sistema de justicia en México realizado en 2010 por legisladores y el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) concluyó que 95 por ciento de los casos en los que se decreta prisión preventiva se dicta sentencia condenatoria.

Con la amenaza de la prisión preventiva oficiosa se corre el riego que “al final del camino al sospechoso le sea negado el debido proceso, el derecho a ofrecer pruebas, a ser oído, a defenderse y ahí lo mostramos en estos documentos”, apuntó.

En su obra “La insuficiencia de la ley para la solución de problemáticas jurídicas en nuestro país. Ocho estudios de caso o El Digesto Metropolitano” Salcedo Flores debate sobre la pertinencia jurídica de aplicar la prisión preventiva oficiosa por la comisión de un delito grave, ya que el problema al contar con esta figura jurídica es que el juez ya no funciona, pues “la prisión preventiva automática la está decretando el constituyente, órgano legislativo que no está viendo las pruebas, los hechos y el caso en particular”.

El libro pretende mostrar a través de ocho casos que debe haber una perspectiva distinta; “si uno aplica la ley a rajatabla, sin una reflexión o intención de hacer bien las cosas sino solamente aplicar irreflexivamente el mandato legal, llega a injusticias evidentes, a resoluciones que nadie en su sano juicio aceptaría como las que deben ser, pues la esencia del derecho es que nunca debes castigar al inocente ni premiar al culpable”.

El texto es resultado de 40 años de estudiar y analizar la disciplina, de practicar el derecho y es utilizado para impartir clases de Teoría General del Proceso, pues lleva a la argumentación, a la reflexión, al espíritu del derecho.

“Lo importante es la adecuada impartición de la justicia en un sistema jurídico, no la aplicación del mandato legal sin reflexión y automático, lo cual lleva a analizar y, en su caso, debatir la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa”, concluye.

El doctor Antonio Salcedo Flores fue uno de los académicos que en noviembre de 2016 presentó una queja contra Donald Trump y Barack Obama –presidentes entrante y saliente de Estados Unidos– por odio racial y discriminación en contra de migrantes.