Primera Sala declara inconstitucional que se limite el derecho de filiación de los menores que nacen en el seno de uniones familiares homoparentales

Nacional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión de Primera Sala, estableció que el artículo 384 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, visto desde la perspectiva de los derechos de los menores de edad, es inconstitucional pues excluye de su protección a los que nacen en contextos de uniones familiares homoparentales, lo que resulta contrario al interés superior del menor.

Así mismo los ministros integrantes de la Primera Sala determinaron que dicho artículo desde el enfoque de los derechos de las personas del mismo sexo que conforman ese tipo de familia, es inconstitucional, pues limita la filiación jurídica a la circunstancia de que los padres sean de distinto género y al principio de verdad biológica, lo que desconoce la realidad de esas personas cuyos derecho a conformar uniones familiares debe ser protegido en igualdad de condiciones que cualquier otra forma de familia.

La Primera Sala señaló que acorde con los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación, al derecho a la identidad de los menores y al principio de su interés superior, así como al derecho de protección de la organización y desarrollo de la familia, el hijo biológico de una mujer debe poder ser reconocido voluntariamente en su partida de nacimiento o en acta especial posterior, por otra mujer con quien aquélla conforme una unión familiar homoparental, aun cuando evidentemente quien reconoce no tenga un vínculo genético con él, pues en estos casos, su contexto familiar permite que se pondere como elemento determinante de la filiación jurídica, la voluntad parental para ejercer la comaternidad, por ser lo más acorde a su interés superior.

Amparo en revisión 852/2017. Ponente Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Sesión 8 de mayo de 2019.