Precandidato en Quintana Roo sobrexpuso su imagen en su calidad de locutor de radio: Sala Especializada

Electoral

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, la existencia de la infracción de adquisición de tiempos en radio, atribuida a José Ángel Muñoz González, entonces precandidato para el cargo de presidente municipal del ayuntamiento de Othón P. Blanco, postulado por el partido Redes Sociales Progresistas.

En el análisis se acreditó que, en el ciudadano, concurrieron las calidades de precandidato a un cargo de elección popular, como de locutor del programa denominado “Noticias con Ángel” con cobertura local, lo que contravino el modelo de comunicación política en detrimento de la equidad en la contienda.

En el asunto se determinó multar a las concesionarias de radio La Voz de Quintana Roo S.A. de C.V. y Radio Cancún S.A de C.V. por vulnerar la exclusividad del INE para administrar el acceso a los tiempos en radio.

En otro asunto, el Pleno determinó por mayoría, con el voto en contra de la magistrada Gabriela Villafuerte, la inexistencia de promoción personalizada, vulneración al principio de imparcialidad y uso indebido de recursos públicos por parte del Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador respecto a las manifestaciones expresadas en la conferencia de prensa matutina del pasado 17 de marzo, luego de que no se identificaran elementos de propaganda gubernamental, además de tratarse de una opinión y postura del titular del Ejecutivo a una pregunta realizada por una periodista referente a una supuesta declaración de inconstitucionalidad de una ley y una probable reforma a la Constitución en materia energética.

En la misma sesión pública no presencial se resolvieron cinco asuntos relacionados con la difusión de promocionales en radio y televisión; cuatro de ellos, promovidos por Morena en contra de diversos partidos políticos: dos procedimientos contra el PRI, uno contra el PAN y uno contra Movimiento Ciudadano. En los dos primeros, por el contenido de los spots denominados F APAGÓN, DESGRACIA y DESGRACIA V2, pues a consideración del partido denunciante se actualizan las infracciones de actos anticipados de campaña, calumnia y uso indebido de la pauta, las cuales fueron desestimadas por unanimidad, al considerar que se trata de manifestación de ideas, expresiones y opiniones sobre problemas sociales y temas de interés general sin que exista un llamamiento expreso a favor del voto o en contra de alguna fuerza política.

En el segundo procedimiento, se declaró por mayoría, con el voto en contra de la magistrada Gabriela Villafuerte la inexistencia de actos anticipados de campaña, uso indebido de la pauta, calumnia y violación al artículo 134 constitucional atribuidas por Morena al PAN, a diversos comités y personas físicas vinculadas con ese partido político, así como una servidora pública, concejal de Tláhuac, como consecuencia del pautado y difusión en redes sociales del spot identificado como INT PANDEMIA EN MÉXICO V1. En el análisis del asunto, el Pleno estimó que el contenido es de carácter genérico, relacionado con el debate nacional de salud y políticas económicas, lo que se encuentra amparado bajo la libertad de expresión.

En el tercer procedimiento, esta Sala desestimó por unanimidad, la calumnia atribuida por Morena a Movimiento Ciudadano, por la difusión del spot en radio y televisión identificado como ARRANQUE COLIMA. La decisión fue tomada luego de que este órgano jurisdiccional considerara que el contenido del promocional se encuentra dentro de los parámetros permitidos por la ley electoral al tratarse de un posicionamiento ideológico respecto de temas de interés general, en torno a la gestión de las pasadas administraciones gubernamentales.

En el último asunto relacionado con la difusión de spots, se declaró por unanimidad la inexistencia de actos anticipados de campaña y uso indebido de la pauta denunciadas por el PAN contra Morena, derivado de la difusión de los promocionales en radio y televisión denominados MORENA UNIDA 2 y MORENA UNIDO 2, pues del análisis del promocional se observó una invitación encaminada a dar a conocer a la ciudadanía la ideología del partido, en una expresión protegida por la libertad de expresión.

Por otra parte, se resolvió un asunto, promovido por el PAN contra la entonces precandidata a diputada federal Annel Flores Gutiérrez y Morena por la difusión de un video en Facebook, lo que a consideración del partido actualiza actos anticipados de campaña. Esta Sala decidió por mayoría, con el voto en contra de la magistrada Gabriela Villafuerte, declarar la inexistencia de la falta al considerar que se trata de un material audiovisual de naturaleza política, en tanto difunde la candidatura ante la militancia y simpatizantes, lo cual está permitido en el periodo de intercampaña.

Finalmente, el Pleno declaró por unanimidad de votos, la existencia del incumplimiento del acuerdo de medidas cautelares dictado por el INE atribuida a la concesionaria «La Octava Contenidos S.A. de C.V.,», con motivo de la difusión del promocional TUMOR TV, razón por la cual se hizo acreedora a una multa.