Postura del Conapred sobre la objeción de conciencia

Nacional

Por ello, el Conapred enfatiza que la objeción de conciencia no debe conducir, de ninguna manera, a que el estado de Nuevo León deje de prestar servicios médicos a la ciudadanía, sobre todo si dicha objeción a su vez pudiera estar motivada por alguno de los supuestos que señala la ley como discriminatorios.
Recordamos a las autoridades del estado de Nuevo León que es su responsabilidad que existan prestadores de servicios en suficiencia para que se realicen los procedimientos médicos a los que las personas tienen derecho, así como tomar las precauciones necesarias para garantizar la permanencia, constancia y calidad de los servicios médicos a los que está obligado.
El Conapred hace un exhorto a todas las autoridades e instituciones públicas a que tengan presente la obligación constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas.
Además, los servicios de salud que brinde el Estado deben estar acordes con el principio de igualdad y no discriminación, tal y como lo mandata el Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.