Otorgan gobierno capitalino subsidios fiscales para el pago del Impuesto Predial

Metrópoli

La Jefatura de Gobierno publicó el Acuerdo de Carácter General por el que se otorgan Subsidios Fiscales para el pago del Impuesto Predial a los contribuyentes que se encuentren en los siguientes supuestos:

  1. a) Que cuenten con inmuebles de uso habitacional o uso mixto cuyo valor catastral se encuentre dentro del rango de 0.11 pesos a 1 millón 83 mil 614.47 pesos (rangos A, B, C y D de la tarifa prevista en la fracción I del artículo 130 del Código Fiscal, que puede ser consultado en el siguiente enlace: http://www.paot.org.mx/centro/codigos/df/pdf/2018/CODIGO_FISCAL_DF_31_12_2017_MICH.pdf
  2. b) Que cuenten con inmuebles de uso habitacional o mixto cuyo valor catastral se encuentre dentro del rango de 1 millón 83 mil 614.48 pesos a 2 millones 167 mil 228.92 pesos (rangos E, F y G de la tarifa prevista en la fracción I del artículo 130 del Código Fiscal)
  3. c) Realicen operaciones de compraventa de inmuebles y adquieran nuevas construcciones en términos del artículo 127, párrafo cuarto del Código Fiscal, que indica que el valor de mercado deberá considerarse como base el valor comercial que resulte del avalúo presentado por el propio contribuyente y practicado por la autoridad fiscal o por personas registradas o autorizadas para el pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.

Se otorgan los subsidios fiscales que a continuación se indican:

  1. Para el pago del Impuesto al ejercicio fiscal 2021, que resulte a cargo de los propietarios o poseedores de los inmuebles de uso habitacional o mixto cuyo valor catastral se encuentre comprendido en los rangos A, B, C y D de la tarifa prevista del artículo 130 del Código, de acuerdo con las cuotas que a continuación se mencionan:

RANGO CUOTA DE SUBSIDIO

A                  $52.00

B                  $61.00

C                  $73.00

D                 $88.00

  1. Para el pago del Impuesto al ejercicio fiscal 2021, que resulte a cargo de los propietarios o poseedores de los inmuebles de uso habitacional o mixto cuyo valor catastral se encuentre comprendido en los rangos E, F y G de la tarifa prevista del artículo 130 del Código, de acuerdo con el porcentaje que a continuación se mencionan:

RANGO PORCENTAJE DE SUBSIDIO

E                        50%

F                        35%

G                       25%

  1. c) Para los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto previsto en el párrafo cuarto del artículo 127 del Código, tendrán derecho a un subsidio en el pago del Impuesto, equivalente a la diferencia que exista entre el Impuesto determinado conforme a valor de mercado que resulte del avalúo a que se refiere la fracción III del artículo 116 del Código, que indica que tratándose de adquisiciones de inmuebles en proceso de construcción, los valores catastral y de avalúo, se determinarán de acuerdo a las características estructurales y arquitectónicas del proyecto respectivo; presentado por el contribuyente y aquel que corresponda conforme al valor catastral de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio.

Para el caso de los inmuebles de uso habitacional o uso mixto cuyo valor catastral se encuentre comprendido en los rangos A, B, C, D, E, F y G, la autoridad fiscal emitirá la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (boleta), en la cual se incluirá el subsidio correspondiente, por lo que podrán realizar el pago sin necesidad de presentar requisitos adicionales.

En caso de no contar con la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (boleta), el contribuyente podrá realizar su pago mediante el Formato Múltiple de Pago a la Tesorería, previa obtención de su línea de captura que incluye el subsidio respectivo, a través de los siguientes medios: · En la página www.finanzas.cdmx.gob.mx

  • A través de los Centros de Servicio de Tesorería o Kioscos de la Tesorería de la Ciudad
  • Acudiendo directamente a las oficinas de las Administraciones Tributarias o Auxiliares de la Tesorería de la Ciudad

Los beneficios que se otorgan en este Acuerdo surtirán efectos a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2021.