Ordena INAI a FGR entregar en formato electrónico nombres de personas interrogadas y que han declarado por caso Odebrecht

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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Fiscalía General de la República (FGR) entregar, en formato electrónico, versión pública de todos los interrogatorios y declaraciones recabadas, entre enero de 2017 y septiembre de 2021, como parte de las indagatorias contenidas en la carpeta de investigación, relacionada con el caso Odebrecht (FED/SEIDF/CGI-0000117/2017).

Asimismo, deberá proporcionar versión pública de los documentos que den cuenta de los nombres de las personas interrogadas y a las que se les ha tomado declaración, ya sean particulares, funcionarios o exfuncionarios públicos, precisando la fecha.

“El interés de sociedad para acceder a la información relacionada con las investigaciones iniciadas por el caso Odebrecht ha sido constante; desde octubre del 2018, mediante la resolución RRA 4436/18, el Pleno ordenó la entonces PGR dar a conocer versión pública de la averiguación previa y, a la fecha, el Instituto ha resuelto más de 16 recursos de revisión relacionados y en todos ellos se ha ordenado que se entregue información”, afirmó el Comisionado Oscar Guerra Ford.

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Guerra Ford sostuvo que el artículo 66 de la Ley Federal de Transparencia prevé que las resoluciones del INAI se pueden convertir en una obligación de transparencia, atendiendo a la relevancia social de la información, la cual ha quedado demostrada este caso, por lo que propuso, y fue aprobado por el Pleno, ordenar a la FGR que publique en su portal y en la Plataforma Nacional de Transparencia la versión pública de la carpeta de investigación y la actualice, de manera trimestral, como lo marcan las obligaciones de transparencia.

“El propio Presidente de la República ha referido que este caso es de interés nacional y, por las repercusiones que tuvo tan fuertes o que pudo tener al erario público, es muy importante que se pueda transparentar, la ley lo permite con la parte excepcional de las reservas cuando son actos de corrupción, que es la que estamos aplicando y creo que daríamos un avance como sociedad para que las personas puedan conocer las actuaciones que ha tenido desde que se inició este caso”, apuntó.

En respuesta, la FGR señaló que la carpeta investigación se encontraba en trámite y, por tanto, la información estaba clasificada como reservada y confidencial, de acuerdo con la Ley Federal de Transparencia.

Inconforme, la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI, argumentando que la información es de interés público, ya que se relaciona con indagatorias contenidas en la carpeta de investigación, iniciada por el caso Odebrecht, en contra el ex director de Pemex, quien ha sido vinculado a proceso por los delitos de asociación delictuosa, operaciones con recursos de procedencia ilícita y cohecho.

En el análisis del caso, la ponencia del Comisionado Oscar Guerra Ford advirtió que, si bien la carpeta de investigación está en trámite y, por tanto, se considera reservada, lo cierto es que dicha reserva queda supeditada por la excepción prevista en el artículo 112, fracción II de la Ley Federal de Transparencia, toda vez que la información solicitada guarda relación con la comisión de delitos relacionados con presuntos actos de corrupción.

Dado que dicha carpeta contiene también información de carácter confidencial, se llevó a cabo una prueba de interés público, de la cual resultó que el derecho al acceso a la información debe ser privilegiado frente al de la protección de datos personales, por lo que hace al nombre de las personas interrogadas y citadas a declarar.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la FGR y le instruyó entregar, en formato electrónico, versión pública de todos los interrogatorios y declaraciones recabadas, entre enero de 2017 y septiembre de 2021, como parte de las indagatorias contenidas en la carpeta de investigación, relacionada con el caso Odebrecht, así como de los documentos que den cuenta de los nombres de las personas interrogadas y a las que se les ha tomado declaración, precisando la fecha.

Adicionalmente, el Pleno ordenó a la FGR publicar la información pedida en su portal de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, de acuerdo con el artículo 70, fracción XLVIII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y actualizarla de manera trimestral, como lo marcan las obligaciones de transparencia.