Necesario analizar y legislar sobre la eutanasia en México

Cultura

En México es necesario un análisis para legislar sobre la eutanasia, desde la perspectiva de la bioética y considerando el derecho fundamental a la salud, la atención primaria y los cuidados paliativos, afirma el doctor Jorge Alberto Álvarez Díaz, profesor de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM).

En el texto La necesidad de regular la eutanasia establece que en el país este procedimiento, definido como la petición reiterada y sostenida a un médico para que por medio de un acto derive de manera directa en la muerte de un paciente, está prohibido por la Ley de Salud General.

De acuerdo con el Artículo 166 bis 21 de dicho ordenamiento legal “queda prohibida la práctica de la eutanasia, homicidio por piedad, así como suicidio asistido, conforme señala el Código Penal Federal, bajo el amparo de esta ley”.

El investigador del Departamento de Atención a la Salud de la Unidad Xochimilco recuerda que en la década de 1970 surgió la bioética –una ética para las ciencias de la vida y la salud– que marcó un antes y un después, al proponer la idea          –hasta entonces no considerada en la ética médica– de que los pacientes tienen autonomía en la toma de decisiones sobre su cuerpo y, por tanto, los profesionales en la materia ya no definen procedimientos médicos sobre el cuerpo de los pacientes.

De acuerdo con Álvarez Díaz un aspecto que ha generado desacuerdo es si el paciente debe decidir no sólo sobre tratamientos sino sobre la vida misma y, en tal caso, si el profesional está o no obligado a proporcionar auxilio médico.

Ante los desacuerdos en torno a la eutanasia –sostiene– es un error prohibir con la idea de que con ello se regula, ya que por el contrario, con esa negativa “se desregula todo”, como demuestra la declaración de ilegal del acto de interrumpir el embarazo, que no evita que se realice en condiciones no óptimas. “Lo mismo debe pensarse con la eutanasia: vetar no evita que se haga y si se hace es en condiciones inadecuadas.”

En este debate, señala el investigador, un punto de acuerdo creciente es que si el paciente no desea procedimientos considerados extraordinarios puede hacer uso de su autonomía y evitarlos solicitándolo con anticipación, por ejemplo no ser entubado o que no se le practiquen métodos molestos o dolorosos.

Este tipo de decisiones en la bioética se conoce como “planificación anticipada de la asistencia” y en el caso de México se define jurídicamente como voluntad anticipada, que no es lo mismo que la eutanasia, considerada una acción médica directa para el bien morir.

En México 14 entidades federativas –Ciudad de México, Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Chihuahua, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Yucatán y Zacatecas– cuentan con leyes específicas sobre la voluntad anticipada, un recurso cuyo objetivo es respetar la voluntad de una persona para no prolongar una agonía que cause más sufrimiento, lo que en bioética se define como obstinación terapéutica, concluye el doctor Álvarez Díaz.