Modifica TEPJF la asignación de regidurías de representación proporcional en los ayuntamientos de Jantetelco y Temixco, Morelos

Electoral
  • Confirma, además, la asignación en Cuautla, Cuernavaca, Tlaquiltenango y Ocuituco.

En sesión pública por videoconferencia, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a través de las propuestas del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera y de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, determinó, por unanimidad de votos, modificar la asignación de las regidurías de representación proporcional en los ayuntamientos de Jantetelco y Temixco, Morelos, al considerar incorrectos los diversos ajustes realizados por las autoridades electorales correspondientes.

En el caso de Jantetelco, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana (IMPEPAC) realizó la asignación de las tres regidurías por el principio de representación proporcional a los partidos Bienestar Ciudadano, Humanista y Encuentro Solidario, haciendo dos ajustes: el primero, por el principio de paridad de género en el Partido Encuentro Solidario, y el segundo, por grupo vulnerable en el Humanista.

Posteriormente, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) consideró que se había desarrollado incorrectamente la fórmula, por lo que asignó una regiduría al partido Redes Sociales Progresistas —con lo que quedó fuera el Partido Encuentro Solidario— y realizó los ajustes por paridad y por grupo vulnerable en el Partido Humanista. Finalmente, la Sala Regional Ciudad de México revocó dicha asignación y, tras un nuevo desarrollo de la fórmula, asignó dos regidurías al partido Bienestar Ciudadano y determinó que ya no era necesaria acción afirmativa alguna.

El pleno de la Sala Superior determinó inaplicar, en el caso concreto, el último párrafo del artículo 18 del Código Electoral local por ser inconstitucional, al establecer que se deben verificar los límites de sobre y subrepresentación en la asignación de regidurías de representación proporcional. Esto es, las magistradas y los magistrados de la Sala Superior señalaron que implementar dicha disposición, en el caso, afecta la operatividad y funcionalidad de los límites de representación, ya que implica que se deje de asignar una regiduría debido a la dificultad para que ninguna de las fuerzas políticas rebase el límite de sobrerrepresentación, toda vez que el ayuntamiento se compone por cinco integrantes.

En consecuencia, el pleno de la Sala Superior del TEPJF determinó revocar la resolución de la Sala Ciudad de México, al considerar que debe mantenerse la asignación realizada por el Tribunal local, que permite dar un mejor cumplimiento a las acciones afirmativas de género y de grupo vulnerable. (SUP-REC-2140/2021 y acumulado)

En el caso del ayuntamiento de Temixco, diversas personas ciudadanas y el Partido del Trabajo (PT) presentaron recursos de reconsideración en contra de la asignación de regidurías que realizó la Sala Regional al considerarla incorrecta, pues al haber aplicado los límites de sobre y subrepresentación —regulados en el artículo 18 del Código Electoral local— atentó contra los principios constitucionales de proporcionalidad y pluralismo político, ya que generó que el ayuntamiento estuviera integrado por menos fuerzas políticas y sólo se beneficiara a los partidos mayoritarios, pese a que la ciudadanía emitió votos suficientes en favor de otras opciones.

El pleno de la Sala Superior consideró que el artículo 18 del Código local es constitucional no solo porque forma parte de la libertad que tienen los poderes legislativos locales para incorporar el sistema de representación proporcional en la integración de ayuntamientos, sino porque la aplicación de los límites de proporcionalidad en la integración del ayuntamiento es operativa y funcional. En otras palabras, pudieron ser aplicados de manera efectiva, ya que al momento de correr la fórmula de asignación de regidurías y verificar los límites de representación, todas las fuerzas políticas se ubicaron dentro de los márgenes de sobre y subrepresentación.

Cabe destacar que en el ejercicio que realizó la Sala Superior para concluir lo anterior, advierte que la Sala Regional Ciudad de México al momento de realizar las asignaciones de regidurías no tomó en cuenta que, al igual que el partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), el PT también estaba subrepresentado, por lo que procedió a realizar un ajuste para lograr que ningún partido rebasara los límites de sobre y subrepresentación.

Derivado de dicho ajuste, la Sala Superior asignó una regiduría más al PT, la cual restó al Partido Revolucionario Institucional (PRI), que tenía una mayor sobrerrepresentación. Posteriormente otorgó una más a Morena, la cual es deducida del partido Redes Sociales Progresistas (RSP), segundo con mayor sobrerrepresentación.

En la sentencia, la Sala Superior establece que, dado que realizó una modificación a la asignación de regidurías, esta deja sin efectos a aquella realizada por la Sala Regional y mandata al Instituto Electoral local expedir las constancias respectivas, previa verificación de los requisitos de elegibilidad. (SUP-REC-2183/2021 y acumulados)

Finalmente, la Sala Superior confirmó las asignaciones realizadas por la Sala Regional Ciudad de México en los casos de los municipios de Cuautla (SUP-REC-2178/2021 y acumulados), Cuernavaca (SUP-REC-2176/2021 y acumulados), Tlaquiltenango (SUP-REC-2182/2021) y Ocuituco (SUP-REC-2196/2021 y acumulad