Modifica IECM modelos de documentación electoral para comicios del 6 de junio

Electoral

El Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) aprobó las modificaciones a los modelos de dos boletas electorales, once actas, catorce documentos auxiliares y dos en sistema Braille para la elección de Alcaldías y Diputaciones al Congreso de la Ciudad de México que se utilizarán en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.
Las modificaciones aprobadas en sesión pública virtual, se derivan de la aprobación de las candidaturas a las Alcaldías y Diputaciones al Congreso de la Ciudad de México, y en el caso de las boletas electorales, se presenta una versión para cada distrito electoral local uninominal, para cada tipo de elección en consideración a las candidaturas comunes registradas por diversos partidos políticos y a la aprobación de registros de candidaturas sin partido para las elecciones de Diputaciones locales, por el principio de mayoría relativa en los distritos electorales 9, 19, 25, 28 y 33, así como para la elección de Alcaldías en las demarcaciones territoriales Gustavo A. Madero, Iztacalco, Miguel Hidalgo y Xochimilco.
Al inicio de la sesión, el Consejero Presidente del IECM, Mario Velázquez Miranda, expresó, a nombre este organismo autónomo, sus más sentidas condolencias y solidaridad con las personas que sufrieron por la pérdida de familiares, a consecuencia del accidente registrado anoche en la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro, razón por la que solicitó a las y los integrantes del Consejo General un minuto de silencio en señal de respeto a las personas fallecidas en la lamentable tragedia.
En la sesión pública se aprobaron además 18 Acuerdos, por los que se declaran procedentes las solicitudes de sustitución y de registro de las candidaturas en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, entre ellas, las postuladas por el PAN-PRI-PRD, en Candidatura Común, a diversas Concejalías en las demarcaciones territoriales Cuauhtémoc, Miguel Hidalgo y Xochimilco, y por el PRI-PRD, en Candidatura Común, a Concejalías de las fórmulas 2 y 6 de mayoría relativa, y 4 de representación proporcional en la Alcaldía de la demarcación territorial Tláhuac, y Diputación suplente por el principio de mayoría relativa, en el Distrito Electoral Uninominal 30.
En dichos Acuerdos, también se declaran procedentes las solicitudes de sustitución y de registro de candidaturas del PRI a las Diputaciones propietaria y suplente por el principio de mayoría relativa, en el distrito electoral uninominal 17; del PRD a la Diputación propietaria por el principio de representación proporcional, en el lugar 11 de la Lista “A”; del PVEM a Titular de Alcaldía en la demarcación territorial de Azcapotzalco; a la Concejalía propietaria de la fórmula 6, suplente de la fórmula 1 por ambos principios y propietarias de la fórmula 2 y 3 por ambos principios, de las Alcaldías de las demarcaciones territoriales Coyoacán, Milpa Alta y Tláhuac, respectivamente; a las Diputaciones propietaria y suplente, así como suplentes, todas por el principio de mayoría relativa, en los distritos electorales uninominales 10; y, 08, 31 y 32, respectivamente, y a la Diputación suplente por el principio de representación proporcional, en el lugar 6 de la Lista “A”.
Igualmente, en los referidos Acuerdos, se declaran procedentes las solicitudes de sustitución y de registro de candidaturas presentadas por Movimiento Ciudadano a las Diputaciones propietaria y suplente por el principio de mayoría relativa, en el distrito electoral uninominal 31, y por Equidad, Libertad y Género a Titulares de Alcaldía en las demarcaciones territoriales Azcapotzalco, Iztacalco y Tláhuac; así como a Concejalías suplentes de la fórmula 3 por ambos principios, en las demarcaciones territoriales Álvaro Obregón y Miguel Hidalgo, a Diputaciones propietarias en los distritos electorales uninominales 03, 05, 14, 28 y 31; suplentes en los distritos 10 y 21, así como las fórmulas de los distritos 09, 18, 24, 25 y 27, todas por el principio de mayoría relativa, y a Diputaciones propietaria y suplente por el principio de representación proporcional, en el lugar 12 de la Lista “A”.
De Encuentro Solidario, en dichos Acuerdos, se declararon procedentes solicitudes de sustitución y registro de candidaturas a la Concejalía propietaria y suplente 1, propietaria y suplente 5, así como suplente 2 de las Alcaldías de las demarcaciones territoriales Azcapotzalco, Iztapalapa, Benito Juárez y Tlalpan, respectivamente, y Concejalía propietaria de la fórmula 3, por ambos principios en la Alcaldía de la demarcación territorial Coyoacán, mientras que de Redes Sociales Progresistas, fueron procedentes las solicitudes de sustitución y registro de candidaturas a Diputaciones propietaria y suplente, así como diputación propietaria por el principio de mayoría relativa, en los distritos electorales uninominales 12 y 15, respectivamente, y de Fuerza Por México, a Diputaciones propietaria, propietaria y suplente, así como suplente, todas por el principio de mayoría relativa, en los distritos electorales uninominales 13, 24 y 28, respectivamente, y Concejalía propietaria de la fórmula 5, por el principio de mayoría relativa en la Alcaldía de la demarcación territorial Venustiano Carranza.
El Consejo General aprobó además 3 Acuerdos, por los que se aprueban las solicitudes de incluir en las boletas electorales el elemento adicional con el que son conocidas públicamente las personas candidatas postuladas por el Partido Redes Sociales Progresistas, a Titular de Alcaldía en la demarcación territorial Venustiano Carranza y a Concejalías propietarias y suplentes de diversas fórmulas, en las Alcaldías de las demarcaciones territoriales, Álvaro Obregón, Benito Juárez, Coyoacán, Cuauhtémoc y Xochimilco; a Diputaciones suplentes y propietaria, por el principio de mayoría relativa, en los distritos electorales uninominales 16, 19 y 21, respectivamente, y a la Diputación suplente por el principio de representación proporcional, en el lugar 16 de la Lista “A”.
Igualmente, fueron aprobados 2 proyectos, por los que se determina el monto de financiamiento público para gastos de campaña a otorgar al Ciudadano Ángel Ildeberto Flores Molina, Candidato Propietario Sin Partido al Cargo de Diputación al Congreso de la Ciudad de México por el principio de mayoría relativa, en el Distrito Electoral Uninominal 28, y al Ciudadano Eduardo Virgilio Farah Arelle, Candidato Sin Partido al cargo de Titular de Alcaldía en la Demarcación Territorial Miguel Hidalgo.
También se aprobó un Acuerdo, por el que se establecen los límites individuales de las aportaciones del financiamiento privado que podrán recibir los candidatos sin partido que obtuvieron su registro, a partir de resolución de la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, en contra de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, identificada con clave INE/CG216/2021, para contender a los cargos de Diputado al Congreso y Alcalde de la Ciudad de México, en el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.
Además, se aprobó la designación de la persona funcionaria del IECM, para que en su representación participe en la apertura del Sistema de Votación Electrónica por Internet, el escrutinio y cómputo en las Mesas de Escrutinio y Cómputo y la Mesa de Escrutinio y Cómputo Electrónica; en la obtención de los resultados de la votación emitida en el extranjero para la elección de la Diputación Migrante de la Ciudad de México, y en la firma del acta de cómputo y recepción de los paquetes electorales con las actas de cómputo, que se realizarán en el Local Único y en oficinas centrales del Instituto Nacional Electoral, en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.
Posteriormente, en sesión urgente, el Consejo General aprobó 4 Acuerdos, por los que se declaran procedentes las solicitudes de sustitución y de registro de las candidaturas postuladas por la Candidatura Común “Juntos Hacemos Historia Ciudad de México”, integrada por Morena-PT, a las Diputaciones suplentes por el principio de mayoría relativa, en los distritos electorales uninominales 09, 15 y 24, y Concejalías suplentes 2 y 3 por ambos principios, así como propietaria y suplente 6 por el principio de mayoría relativa, en la Alcaldía de la demarcación territorial Iztapalapa, y por el Partido Encuentro Solidario a las Diputaciones propietaria y suplente por el principio de mayoría relativa, en el distrito electoral uninominal 01, y a las Diputaciones propietarias y suplentes por el principio de representación proporcional en los lugares 5 y 7 de la Lista “A”.