Mesa Directiva da cuenta de minutas devueltas por el Senado sobre el Paquete Económico 2020

Política

En la sesión de hoy, la Mesa Directiva dio cuenta al Pleno cameral que el pasado viernes 25 de octubre, se recibieron tres minutas del Paquete Económico 2020 devueltas por el Senado de República, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.
Posteriormente, pidió a la secretaría de la Mesa Directiva dar cuenta de los siguientes documentos enviados a la Comision de Hacienda y Crédito Público:
Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020.
Proyecto de Decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación.
Entre los cambios de la colegisladora destacan: supresión del artículo Décimo Quinto transitorio de la Ley de Ingresos, relativo a regularizar a los vehículos importados usados, localizados en territorio nacional que no hayan cumplido con la Ley Aduanera, también llamados “autos chocolate”.
Además, se realizaron ajustes en el artículo Primero de la Ley de Ingresos, derivados de la eliminación del pago de derechos por el uso de aguas nacionales en el sector agrícola.
Agregó un transitorio Décimo Sexto para promover el saneamiento de los créditos adeudados por conceptos de cuotas obrero-patronales, por parte de estados, municipios y organismos descentralizados. Para ello, se autoriza al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a suscribir en 2020, convenios para que el pago pueda realizarse en parcialidades, en un plazo máximo de hasta seis años.
Se precisa que las participaciones federales servirán como fuente de pago de los importes convenidos, por lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público retendrá de ese rubro el monto correspondiente a las parcialidades y realizará la transferencia de esos pagos al IMSS, a fin de garantizar la adecuada financiación de los servicios de salud y de seguridad social.
Se eliminó del artículo Sétimo transitorio, la redacción relativa al contenido de los lineamientos que debería emitir la Secretaría de Hacienda sobre recursos no devengados o pagados por entidades federativas y los municipios.
En cuanto, a la Ley Federal de Derechos, se excluyó el cobro de derechos por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales en el sector agrícola y pecuario. En el artículo 8 fracción I se acordó dejarlo como está vigente, a fin de mantener en 558 pesos el cobro a extranjeros por la obtención del documento migratorio que acredita la condición de estancia de “visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas”.
En el artículo 11 se estipuló que no se pagarán los derechos señalados en el artículo 8 de la Ley, cuando los extranjeros permanezcan en territorio nacional en las condiciones de estadías siguientes: residente temporal estudiante y cuando sea bajo los convenios de cooperación o intercambio educativo, cultural y científico. Tampoco se pagarán cuando ingresen a territorio vía terrestre y siempre que su estancia no exceda los siete días. En caso de que se exceda este período, el derecho se pagará al momento de la salida del territorio nacional.
En el artículo 12 se establece que la cuota que cobra el Instituto Nacional de Migración (INM) en aeropuertos, a pasajeros de vuelos internacionales que abandonan el territorio nacional, sea de 149.02 pesos en lugar de 380. En la actualidad los extranjeros deben desembolsar 77.91 pesos por este concepto.
En el artículo 18-A se incluyó que de los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho de “visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas”, 20 por ciento se destinará al INM para mejorar los servicios que proporciona.
El 80 por ciento restante se invertirá en estudios, proyectos e inversión en infraestructura, que determine el Gobierno Federal, para conectar, fortalecer y generar accesibilidad, para iniciar o mejorar los destinos turísticos del país, entre otros.
Respecto a la Miscelánea Fiscal, se modificó el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para aplicar una tasa de retención máxima del 5.4 por ciento por los ingresos que reciben los contribuyentes que enajenan bienes o prestan servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas o aplicaciones.
Se modificaron las disposiciones transitorias de las leyes del ISR y del IVA, a fin de que, a más tardar el 31 de enero de 2020, el Servicio de Administración Tributaria emita las reglas de carácter general para los capítulos relativos a la prestación de servicios de plataformas digitales residentes en el extranjero, que no tienen establecimiento en México.
Además, la modificación al artículo 74-B de la Ley del ISR, permite eliminar dos candados que impedían que ejidatarios y comuneros, así como ejidos y comunidades que formen parte de otra persona moral, fueran beneficiados con una reducción del 30 por ciento del ISR.
Se reforma el artículo 26, Fracción III del Código Fiscal de la Federación para que los directores, gerentes o administradores de las personas morales, sean responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por éstas durante su gestión, cuando incurran en conductas graves como no solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes o no llevan la contabilidad, la oculten o la destruyan, entre otros supuestos.