Los sujetos obligados deben obtener el consentimiento de titulares de información confidencial cuando es solicitada por un particular ante una unidad de transparencia: Segunda Sala

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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota, reafirmó la constitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley Federal y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El caso se vincula a un ciudadano que solicitó al Banco Nacional de Comercio Exterior información sobre los préstamos o créditos otorgados a dos empresas. Al respecto, el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública resolvió que, conforme a las leyes federales de la materia, la institución bancaria está obligada a proporcionar la información.

Inconforme, una de las empresas argumenta que, con esta resolución, se vulneraron sus derechos de audiencia y de protección de datos personales, porque no se les notificó del procedimiento.

Al respecto, la Sala reafirmó el criterio sostenido por la Corte de que, cuando se trata de información de carácter confidencial, los sujetos obligados deben obtener el consentimiento de los particulares para que puedan ejercer sus derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), con lo que se garantiza el derecho de audiencia y se protege la información de cualquier intromisión arbitraria por parte de terceros.

Por lo anterior, la Segunda Sala concluyó que se debe reponer en su totalidad el procedimiento con la finalidad de que tanto el Banco como el Instituto, en su calidad de depositarios, notifiquen y obtengan el consentimiento de las empresas titulares de la información solicitada de modo que estén en aptitud de manifestar lo que a su derecho convenga.

Amparo en revisión 426/2020. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Resuelto en sesión de 10 de febrero de 2021, por unanimidad de votos.